Aprueban reglamento operativo del programa “REACTIVA PERÚ” ( Resolución Ministerial N°134-2020-EF/15 )

El 13 de abril de 2020 el Poder Ejecutivo publicó el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” (el “Programa”) siendo algunas de sus disposiciones más importantes las siguientes:
- Los créditos comprendidos dentro del Programa (en adelante, los “Préstamos”) serán otorgados por empresas bancarias, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito (en adelante, las“ESF”).
- No está permitido que dos o más ESF otorguen Préstamos a una misma persona.
- El monto máximo del Préstamo que puede recibir una empresa es de S/10'000,000.00 (diez millones con 00/100 Soles).
- Para que un crédito califique como Préstamo, deberá ser nuevo, es decir, tiene que ser otorgado a partir del 14 de abril de 2020. Además, los Préstamos tienen una duración máxima de 36 meses.
- Los Préstamos no pueden ser destinados para: (i) pagar deuda financiera, (ii) adquirir activos, (iii) comprar acciones, bonos u otros activos monetarios o (iv) realizar aportes de capital.
- Las empresas beneficiarias de los Préstamos (en adelante, “Deudores”) no podrán repartir utilidades durante la vigencia de los Préstamos, salvo por el porcentaje que les corresponde a los trabajadores.
- Si algún Deudor incumple lo señalado en los literales c y d precedentes, entonces la ESF procederá a acelerar el plazo del Préstamo y cobrarle el íntegro del saldo de este último, así como proceder a ejecutarle cualquier garantía – otorgada por el Deudor – que respalde dicho crédito.
- Para que una empresa pueda acceder a un Préstamo debe cumplir con los siguientes requisitos:
- No tener una deuda tributaria en cobranza coactiva superior a 01 UIT al 29 de febrero de 2020 correspondiente a periodos tributarios anteriores al 2020.
- Por lo menos el 90% de sus deudas en el sistema financiero deben tener una clasificación “Normal” o “Con Problemas Potenciales” en la central de riesgo de la SBS a febrero de 2020. De no contar con clasificación a febrero de 2020 en la referida central de riesgo, entonces podrá calificar si: (i) ha gozado de la categoría de “Normal” dentro de los 12 meses previos a la fecha de otorgamiento del Préstamo ante la SBS; o (ii) no ha contado con una clasificación dentro de los 12 meses previos a la fecha de otorgamiento del Préstamo ante la SBS.
- La empresa no deberá estar dedicada a algunas de las actividades descritas en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15 (acceder aquí: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/582292/RM134_2020EF15.pdf).
- No tener una deuda tributaria en cobranza coactiva superior a 01 UIT al 29 de febrero de 2020 correspondiente a periodos tributarios anteriores al 2020.
- El BCRP establecerá condiciones a las ESF respecto a la tasa de interés aplicable a los Préstamos.
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