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Aprueban reglamento operativo del programa “REACTIVA PERÚ” ( Resolución Ministerial N°134-2020-EF/15 )
14/04/2020 I COVID2019 Áreas Varias -

El 13 de abril de 2020 el Poder Ejecutivo publicó el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” (el “Programa”) siendo algunas de sus disposiciones más importantes las siguientes:

  1. Los créditos comprendidos dentro del Programa (en adelante, los “Préstamos”) serán otorgados por empresas bancarias, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito (en adelante, las“ESF”).

  2. No está permitido que dos o más ESF otorguen Préstamos a una misma persona.

  3. El monto máximo del Préstamo que puede recibir una empresa es de S/10'000,000.00 (diez millones con 00/100 Soles).

  4. Para que un crédito califique como Préstamo, deberá ser nuevo, es decir, tiene que ser otorgado a partir del 14 de abril de 2020. Además, los Préstamos tienen una duración máxima de 36 meses.

  5. Los Préstamos no pueden ser destinados para: (i) pagar deuda financiera, (ii) adquirir activos, (iii) comprar acciones, bonos u otros activos monetarios o (iv) realizar aportes de capital.

  6. Las empresas beneficiarias de los Préstamos (en adelante, “Deudores”) no podrán repartir utilidades durante la vigencia de los Préstamos, salvo por el porcentaje que les corresponde a los trabajadores.

  7. Si algún Deudor incumple lo señalado en los literales c y d precedentes, entonces la ESF procederá a acelerar el plazo del Préstamo y cobrarle el íntegro del saldo de este último, así como proceder a ejecutarle cualquier garantía – otorgada por el Deudor – que respalde dicho crédito.

  8. Para que una empresa pueda acceder a un Préstamo debe cumplir con los siguientes requisitos:

    • No tener una deuda tributaria en cobranza coactiva superior a 01 UIT al 29 de febrero de 2020 correspondiente a periodos tributarios anteriores al 2020.

    • Por lo menos el 90% de sus deudas en el sistema financiero deben tener una clasificación “Normal” o “Con Problemas Potenciales” en la central de riesgo de la SBS a febrero de 2020. De no contar con clasificación a febrero de 2020 en la referida central de riesgo, entonces podrá calificar si: (i) ha gozado de la categoría de “Normal” dentro de los 12 meses previos a la fecha de otorgamiento del Préstamo ante la SBS; o (ii) no ha contado con una clasificación dentro de los 12 meses previos a la fecha de otorgamiento del Préstamo ante la SBS.

    • La empresa no deberá estar dedicada a algunas de las actividades descritas en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15 (acceder aquí: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/582292/RM134_2020EF15.pdf).

  9. El BCRP establecerá condiciones a las ESF respecto a la tasa de interés aplicable a los Préstamos.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

RAFAEL ARTIEDA
Socio
rartieda@dscasahierro.pe

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

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