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Aprueban Procedimiento de emisión de Autorización de Trabajo para Adolescentes
27/08/2020 I COVID2019 Laboral - Laboral y previsional

Informamos a nuestros clientes que el día 25 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N° 018-2020-TR, mediante el cual se aprobó el procedimiento administrativo de autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o relación de dependencia, y que cuenten con las edades mínimas de acceso al trabajo establecidas por el código de los Niños y Adolescentes.

Al respecto, la norma en mención ha dispuesto que el órgano encargado de emitir la autorización es la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o la que haga sus veces en los gobiernos regionales (en adelante, la "Autoridad Laboral"), la cual deberá llevar un Registro de las autorizaciones otorgadas. Para tal efecto, la solicitud puede ser formulada por escrito y por cualquier persona ante el citado órgano, de manera presencial o electrónica y presentando toda la documentación requerida para tal efecto.

Es importante tomar en consideración que la normativa en referencia ha dispuesto que, para el otorgamiento de la autorización, la Autoridad Laboral evaluará lo siguiente:

  • Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela.
  • Que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del o de la adolescente para realizar las labores.
  • Que la jornada de trabajo del o de la adolescente entre los 12 y 14 años no exceda de 4 horas diarias ni de 24 horas semanales; y, en caso del trabajo del o de la adolescente entre los 15 y 17 años no exceda de 6 horas diarias ni de 36 horas semanales.
  • Que se respeten las edades mínimas de admisión al trabajo establecidas en el artículo 51 del Código de los Niños y Adolescentes. Que el o la adolescente no realice el trabajo entre las 19:00 y las 7:00 horas (salvo autorización emitida por un/a juez).
  • Que el o la adolescente no realice un trabajo peligroso, de acuerdo con la Relación de trabajos peligrosos o actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y la moral de las y los adolescentes, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES, o documento que lo reemplace.

Finalmente, una ves emitida la autorización, la Autoridad Laboral se encuentra obligada a emitir la "Libreta del o de la adolescente que trabaja", consignando la información que permitirá la prestación de sus servicios en relación de subordinación (nombre del empleador, cargo, horario, entre otros).

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSÉ CARLOS VELARDE
Socio
jvelarde@dscasahierro.pe

ROSSANNA REID
Asociado
rreid@dscasahierro.pe

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