EN
redes sociales
redes sociales
redes sociales
redes sociales
Alerta Legal - Laboral: Se amplían las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de Emergencia Sanitaria
08/10/2020 I COVID2019 10011 - Laboral y previsional

Informamos a nuestros clientes que el día de hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31051, Ley que amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de Emergencia Nacional Sanitaria.

La citada norma modifica el artículo 1° de la Ley N° 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto, agregando lo siguiente:

“Artículo 1. Objeto de la Ley

(…)

Durante la vigencia del estado de emergencia nacional de carácter sanitario declarada por el Estado, el empleador identifica a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo/a son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de excepción decretado, a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.

Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asigna a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior”.

Se regula el deber del empleador, durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria, de identificar a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo/a son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de excepción decretado, y aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.

Asimismo, la norma dispone que, cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la Emergencia Sanitaria, el empleador asigna a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSÉ CARLOS VELARDE
Socio
jvelarde@dscasahierro.pe

ROSSANNA REID
Asociado
rreid@dscasahierro.pe

BLANCA OLIVARES
Asociado
bolivares@dscasahierro.pe

Regresar