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CASAHIERRO Contrata – Octava Edición
05/09/2019 I DS Casahierro Contrata CASAHIERRO Contrata – Octava Edición -

I. OPINIONES DE LA DIRECCION TÉCNICO NORMATIVA DEL OSCE

Opinión N° 110-2019/DTN

La Dirección Técnico Normativa ha señalado que, en el caso de consultoría y ejecución de obras, la verificación de los requisitos de calificación referidos a la calificación técnica y profesional es realizada por el órgano encargado de las contrataciones para la suscripción del contrato, no siendo atribución del comité de selección dicha función durante la etapa de calificación.

Asimismo, ha señalado que en aplicación de las Bases Estándar para la contratación de Consultoría y Ejecución de Obras aprobadas por el OSCE (vigentes a partir del 27 de junio de 2019), cuando el órgano encargado de las contrataciones, al momento de revisar la documentación para el perfeccionamiento del contrato, advierta que el postor adjudicado presenta como personal permanente a profesionales que se encuentran laborando como residente o supervisor en obras contratadas por la Entidad que no cuentan con recepción, debe otorgar un plazo adicional para que el postor subsane dicha observación. De no perfeccionarse el contrato por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro.

Opinión Nº 108-2019/DTN

En los supuestos de ejecución de obras, la Dirección Técnico Normativa ha señalado que es factible tramitar y aprobar la ejecución de una prestación adicional de obra aun estando fuera del plazo de ejecución contractual, siempre que dicha prestación fuera indispensable y/o necesaria para alcanzar la meta prevista de la obra, sin la cual esta no podría darse por culminada; y solo hasta antes de la emisión del certificado de conformidad técnica que acredita la culminación de la obra (en el procedimiento de recepción).

Precisa, en ese sentido que, no resulta posible tramitar ni aprobar la ejecución de una prestación adicional de obra en la etapa de recepción de obra, esto es, una vez que la obra ha sido culminada (lo que se acredita con la emisión del certificado de conformidad técnica), pues en dicha etapa se corroboró el fiel cumplimiento de la meta prevista de la obra, conforme a los términos contractuales y las modificaciones aprobadas por la Entidad, desapareciendo el justificativo para un adicional.

Opinión Nº 133-2019/DTN

En los procesos de contratación de servicios u obra que empleen la etapa de “Difusión del Requerimiento”, la Dirección Técnico Normativo ha señalado que, no se encuentra contemplado la figura de la anulación del procedimiento de difusión del requerimiento, cuando la Entidad decide dejar sin efecto parcial o totalmente los aspectos perfeccionados sobre el requerimiento en dicha etapa.

En ese sentido, señala que si concluida dicha etapa, la Entidad opta por efectuar modificaciones al requerimiento perfeccionado, la Entidad deberá emplear el mecanismo que resulte más eficiente para atender su necesidad: (i) si llevará a cabo una nueva difusión de requerimiento -donde dentro del procedimiento de selección no procede formular consultas u observaciones al requerimiento- o (ii) si efectuará la convocatoria al correspondiente procedimiento de selección -en donde es posible que se presenten consultas y/u observaciones al requerimiento- en atención a las modificaciones efectuadas.

 

II. PRONUNCIAMIENTOS DE LA DIRECCION DE GESTION DE RIESGOS DE OSCE

Pronunciamiento Nº 609-2019/DGR

En relación a la posibilidad de actualizar los montos facturados de la experiencia del postor con los IPC publicado por el INEI, la Dirección de Gestión de Riesgos señala que ello no es admisible. Al respecto, indica que mediante el Memorando N° 051-2018/DTN, la Dirección Técnico Normativa señaló que “el mecanismo planteado -referido a la actualización de los montos facturados presentados- para evaluar la experiencia del postor no se encuentra previsto en el Reglamento, ni tampoco en el contenido de las Bases Estándar aprobadas por el OSCE; en consecuencia, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá evaluar las ofertas conforme a lo dispuesto en el Reglamento y utilizando las Bases Estándar aprobadas por el OSCE, debiendo ceñirse a los mecanismos regulados para la evaluación de las ofertas”.

 

III. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DEL OSCE

Resolución N° 2377-2019-TCE-S2

Con ocasión del análisis de la procedencia de la subsanación de la oferta, el Tribunal formuló una distinción entre rúbrica y firma, según lo siguiente: “Lo expuesto, permite que este Colegiado aclare que la firma y la rúbrica constituyen actos de distinta naturaleza, pues esta última es el visado que los postores se encuentran obligados a consignar en toda la oferta, mientras que la firma constituye la expresión de la manifestación de voluntad del representante legal del oferente que debe constar en cada declaración jurada, anexo o formato exigido en las Bases, específicamente para cada procedimiento de selección.

En tal sentido, aun cuando el artículo 60 del Reglamento establece que, en el caso del Anexo N° 6 (precio de la oferta), puede subsanarse la omisión de la foliación y la rúbrica, ello es para que se vise dicho documento, más no para permitir que se firme el mismo”.

Resolución N° 2380-2019-TCE-S3

El Tribunal señaló en relación a la acreditación de la solvencia económica que “la carta de línea de crédito no tiene por finalidad demostrar que determinado postor va a cumplir con "todas sus obligaciones contractuales" (como según argumentó la defensa del Adjudicatario en audiencia pública), sino demostrar en la etapa de calificación de ofertas que determinado postor tiene la solvencia económica suficiente para llevar a cabo la ejecución de la obra, lo cual reduce riegos de posibles incumplimientos contractuales”.

Por lo tanto, es en la etapa de calificación de ofertas (en dicho momento) en donde se demostrará si un postor posee o no la suficiente solvencia económica para ejecutar una obra (conviene reiterar, para reducir posibles incumplimientos contractuales), sin perjuicio de ser responsable de la ejecución del mismo frente a la Entidad”.

En ese sentido, agrega que, por el objeto de contratación, la garantía de fiel cumplimiento del contrato que debe presentar el contratista para el perfeccionamiento del contrato la que busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, por parte de un determinado contratista”.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:


José Matto
Socio
jmatto@casahierroabogados.com.pe

Julia Sánchez
Asociada Sénior
jsanchez@casahierroabogados.com.pe

Edwin Carrasco
Asociado Sénior
ecarrasco@casahierroabogados.com.pe

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