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Principales Disposiciones Tributarias que regirán a partir del 01 de enero de 2019
28/12/2018 I DS Casahierro Institucional CASAHIERRO Empresarial No 20 - Tributario - Diciembre 2018 -

A continuación, mostramos las disposiciones más relevantes, principalmente en lo que respecta al Impuesto a la Renta y su Reglamento, que entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, publicadas con motivo de la delegación de facultades al Ejecutivo para legislar en materia tributaria, para su consideración:

Descargar documento: Casahierro Empresarial - Tributario

D.S. 007-2018-EF No se considerará como país o territorio de baja o nula imposición a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
D. LEG. 1369

Entre las principales modificaciones, se establece lo siguiente:

• Los servicios prestados por partes vinculadas deben cumplir el test del beneficio como condición necesaria para la deducción del costo o gasto.

• Las regalías y retribuciones por servicios de asistencia, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados o acreditados dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

D. LEG. 1371

Se introducen modificaciones al tratamiento tributario aplicable al Fideicomiso de Titulización para la Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA) y al Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI), así como a la transferencia de facturas negociables.

Entre las principales modificaciones se encuentran aquellas destinadas a determinar el momento en el cual se entiende realizada la enajenación por el FIBRA y FIRBI; así como los requisitos para realizar la retención que la sociedad titulizadora del FIBRA o la sociedad administradora del FIRBI debe efectuar por la atribución de las rentas por arrendamiento u otra cesión en uso de inmuebles.

Respecto a transferencia de las facturas negociables se establece en qué supuestos aplica la tasa reducida del 5% por concepto del Impuesto a la Renta sobre los ingresos por los servicios obtenidos por el factor o adquirente, así como se determina los agentes de retención y el momento de la retención.

D. LEG. 1381

Entre las principales modificaciones, se establece lo siguiente:

• Se amplía la aplicación de ciertas reglas a sujetos situados o establecidos en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición y a los sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias están sujetos a un régimen fiscal preferencial. Se indica que mediante Decreto Supremo se establecen los criterios de calificación y/o los países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, así como los criterios de calificación de los regímenes fiscales preferenciales.

• Respecto a las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de diversos mercados:

- Se establece la obligación de presentar una comunicación con carácter de declaración jurada con una anterioridad no menor de 15 días hábiles de la fecha de inicio del embarque o desembarque;
- A fin de aplicar el método del precio comparable no controlado, se define como fecha de valor de cotización en las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida a la fecha o periodo de cotización pactado que el contribuyente comunique a la SUNAT, siempre que sea acorde a lo convenido por partes independientes en condiciones iguales o similares.

• Las pérdidas de fuente peruana, provenientes de la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que no tengan finalidad de cobertura, sólo pueden deducirse de las ganancias de fuente peruana originadas por la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que tengan el mismo fin.

• Se establece que la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por la enajenación de valores mobiliarios no sujetos a retención, deben abonar pagos a cuenta por dichas rentas dentro de los plazos establecidos para las obligaciones de periodicidad mensual, aplicando una tasa de 5%.

• Se deroga el Inciso b) del segundo párrafo del Artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta que establecía la posibilidad de deducir de la renta de trabajo los gastos de intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda.

D. LEG. 1418 Se establece la inafectación del Impuesto a la Renta a los ingresos por servicios obtenidos por las transferencias de los derechos de cobro del inversionista que derivan de los contratos de asociaciones público privadas suscritos por el Estado, cuando el adquirente de los derechos de cobro asume el riesgo crediticio, en los términos señalados en los respectivos contratos de asociaciones público privada.
D. LEG. 1424

Entre las principales modificaciones, se establece lo siguiente:

• Se han modificado las condiciones para la configuración de una enajenación indirecta de acciones.

Entre otras cuestiones, se ha establecido un nuevo supuesto de configuración, pues, en cualquier caso, se entiende configurara una venta indirecta cuando el importe total de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el país cuya enajenación indirecta se realice en un período cualquiera de 12 meses, sea igual o mayor a 40,000 UIT.

• La limitación para la deducción de intereses que anteriormente estaba únicamente dirigida a los endeudamientos entre empresas vinculadas (reglas de subcapitalización), aplicará a partir del 01 de enero de 2019 a cualquier endeudamiento, salvo ciertas excepciones (por ejemplo, la limitación no aplicará a contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales a 2,500 UIT).

Sin embargo, se ha establecido que a partir del 01 de enero de 2021, la limitación a la deducción de intereses netos se determinará en función de aplicar el 30% del EBITDA del ejercicio anterior, debiéndose considerarse las siguientes definiciones:

- Intereses netos: Monto de los gastos por intereses que exceda el monto de los ingresos por intereses, computables para determinar la renta neta.

- EBITDA: Renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización.

• Se ha incorporado en la Ley del Impuesto a la Renta una definición de establecimiento permanente que incluye nuevos supuestos de inclusión y exclusión.

• Se ha incorporado el crédito indirecto a fin de atenuar la doble imposición económica, consistente en el derecho de una persona jurídica domiciliada que ha recibido dividendos del exterior a deducir el Impuesto a la Renta pagado por la sociedad no domiciliada que ha distribuido los dividendos, sujeto a ciertas condiciones y limitaciones.

D. LEG. 1425

Incorpora una definición del devengo para fines del Impuesto a la Renta, estableciéndose principalmente lo siguiente:

• Como concepto general, se ha precisado que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubiera fijado los términos precisos para su pago.

No obstante, cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra.

• Adicionalmente, se han establecido reglas especiales para distintas transacciones, como sería la venta de bienes, prestación de servicios, cesión temporal de bienes, obligaciones de no hacer, transferencias de créditos y expropiaciones.

D.S. 248-2018-EF

Entre las principales modificaciones, se establece lo siguiente en referencia a la deducción adicional de gastos para determinar las rentas de trabajo:

• Las profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que darán derecho a la deducción adicional de gastos de las rentas del trabajo son todas aquellas que den origen a rentas de cuarta categoría, con excepción de las rentas percibidas por el desempeño de funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores municipales o consejeros regionales.

• Se permite la deducción del 15% de los importes pagados por concepto de los servicios de alojamiento, comidas y bebidas.

• Se establecen ciertas excepciones a la obligación de utilizar medios de pago.

LEY 30898 Se amplía la exoneración del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo el inciso b) referido a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro cuya exoneración se ha establecido hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

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