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Naves de tipo remolcador de bandera nacional que operen en el dominio marítimo del estado peruano deben contar con un certificado de capacidad de tracción “bollard pull”
16/11/2018 I DS Casahierro Institucional CASAHIERRO Empresarial: N° 17 -

Con fecha 16 de noviembre de 2018 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Directoral N° 1450-2018 MGP/DGCG mediante la que se establece lo siguiente:

Las disposiciones son exigibles a las naves clasificadas como remolcadores por el tipo de servicio que presten y que participen en las operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, amarre a boyas u otras, en instalaciones portuarias del medio acuático del Perú.

Los armadores, propietarios y/u operadores de remolcadores cuentan con un plazo de 180 días calendario para gestionar ante la Autoridad Marítima Nacional un nuevo Certificado de Capacidad de Tracción “Bollard Pull”, en sustitución del certificado otorgado en aplicación de la Resolución Directoral N° 0081-2016.

Transcurrido el plazo de 180 días calendario la vigencia de todo Certificado de Capacidad de Tracción “Bollard Pull” caducará. En consecuencia, la capitanía de puertos no debe autorizar el zarpe de remolcadores que no hayan obtenido el nuevo Certificado de Capacidad de Tracción “Bollard Pull”.

 

Si desea mayor información, por favor contáctenos.

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