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Aprueban el Reglamento que regula la obligación de las personas jurídicas o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficios finales
14/01/2019 I DS Casahierro Institucional CASAHIERRO Empresarial No. 02 Tributario -

El 8 de enero de 2019 se ha publicado el Decreto Supremo No. 003-2019-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1372 (en adelante, el “Reglamento”), a través del cual se regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales. Mediante dicha norma se ha regulado el detalle de la información a consignar en la declaración del beneficiario final, los criterios para determinar condición de beneficiario final, las acciones de implementación para la declaración del beneficiario final y las obligaciones que se derivan de la obtención de la información.

A continuación detallamos los principales aspectos a tener en cuenta:

Obligados a presentar la información

Se encuentran obligados a presentar la declaración del beneficiario final:

  1. Personas Jurídicas domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el país.
  2. Personas Jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto que:
  3. Cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país,
  4. La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país; y,
  5. Cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú

*Los criterios de “domiciliado” son los considerados según las normas del Impuesto a la Renta.  

Criterios para determinar condición de beneficiario final

De las Personas Jurídicas


Los siguientes criterios determinan la condición de beneficiario final de las personas jurídicas:

  1. La persona natural que directa o indirectamente (cadena de titularidad) a través de cualquier modalidad de adquisición posee como mínimo el 10% del capital de una persona jurídica.
  2. Una persona natural que, por medios distintos a la propiedad, ostente facultades, por medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica (incluye la información relativa a la cadena de control).
  3. Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios señalados anteriormente, se considera como beneficiario final a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior.

    Dentro de ello, el Reglamento considera que los criterios 1 y 2 no son opciones alternativas, sino opciones graduales.

En línea con ello, el Reglamento establece que se entiende por:

  • - Cadena de titularidad, a los supuestos en que ostente la propiedad indirecta a través de otras personas jurídicas. Del mismo modo, dispone las presunciones bajo las cuales de presume que existe propiedad indirecta (numeral 1).
    - Control a la influencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los órganos de gobierno de una persona jurídica, a aquél quien ostenta facultades para adoptar e imponer decisiones, con independencia de que ocupe o no cargos formales en la persona jurídica, incluso cuando lo realice a través de un pariente, cónyuge, miembro de unión de hecho o mandatario (numeral 2).
    - Cadena de control, cuando se ostente el control indirectamente a través de otras personas jurídicas o entes jurídicos (numeral 2).
    - Puesto administrativo superior a la Gerencia General o al Directorio, o quien hagan sus veces; o al órgano o área que encabece la estructura funcional o de gestión de toda persona jurídica.

    Precisando que en el caso de órganos colegiados u órganos con más de un miembro o de un cargo, son considerados beneficiarios finales cada uno de sus miembros.

 

De los Entes Jurídicos


Los siguientes criterios determinan la condición de beneficiario final de los entes jurídicos:

  1. En el caso de fideicomisos o fondos de inversión, las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión, según corresponda.
    Se entiende por control efectivo final a la influencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los órganos de gestión o de gobierno del ente jurídico.
  2. En otros tipos de entes, el beneficiario final es la personal que ostente una posición similar o equivalente a la mencionada en el punto anterior; y en el caso de un trust, la persona que ostente la calidad de protector o administrador.
Contenido de la declaración del beneficiario final

De modo general, para los casos de (i) la persona natural que posee el 10% del capital y (ii) la persona natural que ejerce el control efectivo, el Reglamento considera que se debe consignar la siguiente información:

- Nombres y apellidos completos

- País de residencia,

- Fecha de nacimiento,

- Nacionalidad,

- Tipo y Número de documento de identidad (DNI, carné de extranjería u otro similar),

- NIT en caso de ser extranjero y cuente con éste. En caso de que tenga número de RUC, debe, adicionalmente, informar éste,

- Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación del otro miembro en caso de unión de hecho, de ser aplicable,

- Relación con la persona jurídica o calidad que ostenta en el ente jurídico,

- Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos,

- Fecha cierta desde la cual adquiere la condición de beneficiario final en la persona jurídica,

- Dirección.

Sin perjuicio de ello, el Reglamento ha establecido información específica en  el caso de las Personas naturales que posean como mínimo el 10% del capital de una Persona Jurídica, señalando que además deben informar:

- Lugar donde las acciones, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia, en caso de que no se encuentren en el país de residencia del beneficiario final.

- Valor nominal y tipo acciones, participaciones o derechos u equivalentes en el capital de la persona jurídica.

Cuando no se trate una persona natural que posea como mínimo el 10% del capital de una persona jurídica o ejerza el control efectivo por distintos medios, se debe consignar los datos de identificación de la persona natural que ocupe el puesto administrativo superior.

En el caso de personas jurídicas no domiciliadas en las que no se pueda precisar el beneficiario final, se deberá declarar a SUNAT tal circunstancia, debiendo adjuntar una copia del acta constitutiva de la persona jurídica no domiciliada donde se pueda constatar la imposibilidad.

En los supuestos de cadena de titularidad se deben proporcionar los siguientes datos de las personas jurídicas o, de corresponder, de los entes jurídicos: (i) Denominación o razón social o nombre, (ii) País de origen (creación, constitución o registro), (iii) País de residencia, (iv) NIT con el que opera y RUC de contar con este, (v) Dirección.

Mecanismos para obtener y conservar la información actualizada de sus beneficiarios finales

- Implementar el formato (anexo al Reglamento) de la persona natural que califica como beneficiario final.

- Comunicar a la persona natural respecto de la cual se tenga indicios razonables sobre su calidad de beneficiario final.

- Proporcionar la información sobre los beneficiarios finales a la SUNAT, aun cuando la persona natural cumpla o no.

- Validar la información o documentación proporcionada por el beneficiario final con RENIEC, SUNARP, SBS y con los datos del RUC que figuren en la web de SUNAT, entre otras fuentes de información.

- Archivar y conservar la documentación que el beneficiario final proporciona.

- Realizar un seguimiento continuado sobre la identificación del beneficiario final. Debe actualizar la documentación por lo menos al cierre de cada ejercicio.

- Registrar o anotar la información del beneficio final, en el supuesto que este tenga la condición de socio, accionista o participacionista en los libros y registros que están obligados a llevar o conservar.

Cuando las personas jurídicas o entes jurídicos no conozcan a su beneficiario final, luego de la aplicación de los criterios deben publicar ese hecho en la página de inicio de su portal web de manera permanente, y si no cuenta con portal web, mediante publicación (en el diario de mayor circulación de la localidad) de un aviso por una sola vez en cada ejercicio fiscal.

Actualización de la información

Cuando los sujetos obligados detecten que la información del beneficiario final ha cambiado o cuando ocurran cambios en la propiedad o control o en los datos contenidos en el formato persona natural que califica como beneficiario final, deben actualizar la información proporcionada a la SUNAT presentando una nueva declaración en un plazo de 30 días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de presentación del formato.

Si se trata de sujetos obligados a presentar la declaración supervisados por la SMV, deberán actualizar dicha información el último día calendario de cada mes y declararlo a la SUNAT en un plazo de 5 días hábiles del mes siguiente.

Obligación del notario  Tratándose de personas jurídicas o entes que recién se constituyen, el notario sólo exige el formato de la persona natural que califica como beneficiario final que está en el anexo del decreto supremo.

 

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

 

Percy Castle
pcastle@casahierroabogados.com.pe

Raúl Odría
rodria@casahierroabogados.com.pe

Antonella Ghislieri
aghislieri@casahierroabogados.com.pe

Kevin Fernández
kfernandez@casahierroabogados.com.pe

Karen De la Cruz
kdelacruz@casahierroabogados.com.pe

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

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