
El 8 de enero de 2019 se ha publicado el Decreto Supremo No. 003-2019-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1372 (en adelante, el “Reglamento”), a través del cual se regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales. Mediante dicha norma se ha regulado el detalle de la información a consignar en la declaración del beneficiario final, los criterios para determinar condición de beneficiario final, las acciones de implementación para la declaración del beneficiario final y las obligaciones que se derivan de la obtención de la información.
A continuación detallamos los principales aspectos a tener en cuenta:
Obligados a presentar la información | Se encuentran obligados a presentar la declaración del beneficiario final:
*Los criterios de “domiciliado” son los considerados según las normas del Impuesto a la Renta. |
Criterios para determinar condición de beneficiario final | De las Personas Jurídicas
En línea con ello, el Reglamento establece que se entiende por:
De los Entes Jurídicos
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Contenido de la declaración del beneficiario final | De modo general, para los casos de (i) la persona natural que posee el 10% del capital y (ii) la persona natural que ejerce el control efectivo, el Reglamento considera que se debe consignar la siguiente información: - Nombres y apellidos completos - País de residencia, - Fecha de nacimiento, - Nacionalidad, - Tipo y Número de documento de identidad (DNI, carné de extranjería u otro similar), - NIT en caso de ser extranjero y cuente con éste. En caso de que tenga número de RUC, debe, adicionalmente, informar éste, - Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación del otro miembro en caso de unión de hecho, de ser aplicable, - Relación con la persona jurídica o calidad que ostenta en el ente jurídico, - Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos, - Fecha cierta desde la cual adquiere la condición de beneficiario final en la persona jurídica, - Dirección. Sin perjuicio de ello, el Reglamento ha establecido información específica en el caso de las Personas naturales que posean como mínimo el 10% del capital de una Persona Jurídica, señalando que además deben informar: - Lugar donde las acciones, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia, en caso de que no se encuentren en el país de residencia del beneficiario final. - Valor nominal y tipo acciones, participaciones o derechos u equivalentes en el capital de la persona jurídica. Cuando no se trate una persona natural que posea como mínimo el 10% del capital de una persona jurídica o ejerza el control efectivo por distintos medios, se debe consignar los datos de identificación de la persona natural que ocupe el puesto administrativo superior. En el caso de personas jurídicas no domiciliadas en las que no se pueda precisar el beneficiario final, se deberá declarar a SUNAT tal circunstancia, debiendo adjuntar una copia del acta constitutiva de la persona jurídica no domiciliada donde se pueda constatar la imposibilidad. En los supuestos de cadena de titularidad se deben proporcionar los siguientes datos de las personas jurídicas o, de corresponder, de los entes jurídicos: (i) Denominación o razón social o nombre, (ii) País de origen (creación, constitución o registro), (iii) País de residencia, (iv) NIT con el que opera y RUC de contar con este, (v) Dirección. |
Mecanismos para obtener y conservar la información actualizada de sus beneficiarios finales | - Implementar el formato (anexo al Reglamento) de la persona natural que califica como beneficiario final. - Comunicar a la persona natural respecto de la cual se tenga indicios razonables sobre su calidad de beneficiario final. - Proporcionar la información sobre los beneficiarios finales a la SUNAT, aun cuando la persona natural cumpla o no. - Validar la información o documentación proporcionada por el beneficiario final con RENIEC, SUNARP, SBS y con los datos del RUC que figuren en la web de SUNAT, entre otras fuentes de información. - Archivar y conservar la documentación que el beneficiario final proporciona. - Realizar un seguimiento continuado sobre la identificación del beneficiario final. Debe actualizar la documentación por lo menos al cierre de cada ejercicio. - Registrar o anotar la información del beneficio final, en el supuesto que este tenga la condición de socio, accionista o participacionista en los libros y registros que están obligados a llevar o conservar. Cuando las personas jurídicas o entes jurídicos no conozcan a su beneficiario final, luego de la aplicación de los criterios deben publicar ese hecho en la página de inicio de su portal web de manera permanente, y si no cuenta con portal web, mediante publicación (en el diario de mayor circulación de la localidad) de un aviso por una sola vez en cada ejercicio fiscal. |
Actualización de la información | Cuando los sujetos obligados detecten que la información del beneficiario final ha cambiado o cuando ocurran cambios en la propiedad o control o en los datos contenidos en el formato persona natural que califica como beneficiario final, deben actualizar la información proporcionada a la SUNAT presentando una nueva declaración en un plazo de 30 días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de presentación del formato. Si se trata de sujetos obligados a presentar la declaración supervisados por la SMV, deberán actualizar dicha información el último día calendario de cada mes y declararlo a la SUNAT en un plazo de 5 días hábiles del mes siguiente. |
Obligación del notario | Tratándose de personas jurídicas o entes que recién se constituyen, el notario sólo exige el formato de la persona natural que califica como beneficiario final que está en el anexo del decreto supremo. |
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