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SUNAT aplicará su facultad discrecional para NO IMPONER las sanciones relacionadas a la presentanción de la DJ 2018
29/03/2019 I ALERTA LEGAL No. 08 – SUNAT -

En virtud de los problemas informáticos en SUNAT, los mismos que han impedido a los contribuyentes la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2018 dentro de los plazos establecidos, el día de hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 010-2019-SUNAT/700000, mediante la cual se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 1 y 8 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, de acuerdo a los siguientes criterios y requisitos:

Para el caso del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, relacionado a no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, no se aplicará ninguna sanción cuando se traten de contribuyentes que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, que se encuentren obligados a presentar la declaración anual, siempre que presenten dicha declaración con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.

Para el caso del numeral 8 del artículo 176 del Código Tributario, relacionado a la presentación de las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria, no se aplicará ninguna sanción a cualquier contribuyente que hubiere presentado su declaración anual utilizando PDT en vez del Formulario Virtual.


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