EN
redes sociales
redes sociales
redes sociales
redes sociales
Precisan plazo máximo para aprobación de suspensión perfecta de labores por silencio administrativo positivo
21/09/2020 I ALERTA LEGAL - Laboral y previsional

Informamos a nuestros clientes que la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha emitido el Informe N° 1386-2020-MTPE/4/8, de fecha 06 de julio de 2020, mediante el cual se precisa el plazo que debe ser considerado para efecto de la aprobación por silencio administrativo positivo del procedimiento de suspensión perfecta de labores regulado en el Decreto de Urgencia N° 038-2020.

Al respecto, a través del Informe en mención, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha dispuesto lo
siguiente:

  • El procedimiento de suspensión perfecta de labores se encuentra sujeto a un plazo máximo de 37
    días hábiles (30 días para la verificación posterior y 7 días para la emisión del pronunciamiento) para
    que la Autoridad Administrativa de Trabajo emita el pronunciamiento correspondiente
  • Dicho plazo inicia su cómputo desde la presentación de la Declaración Jurada de Suspensión
    Perfecta de Labores a través de la Plataforma del Ministerio de Trabajo.
  • Al plazo de 37 días, se debe adicionar el plazo de 5 días hábiles para la notificación al solicitante del
    pronunciamiento emitido
  • La aprobación del procedimiento por silencio administrativo positivo se realizará en caso haya
    transcurrido el plazo total de 42 días hábiles (37 + 5) sin que el solicitante haya sido notificado con
    el pronunciamiento respectivo.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSÉ CARLOS VELARDE
Socio
jvelarde@dscasahierro.pe

ROSSANNA REID
Asociado
rreid@dscasahierro.pe

BLANCA OLIVARES
Asociado
bolivares@dscasahierro.pe

Regresar