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MODIFICAN REGLAMENTO QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO EN GARANTÍA SOBRE BIENES INMUEBLES PARA GARANTIZAR LOS PLANES DE CIERRE DE MINAS
26/06/2019 I ALERTA LEGAL Alerta Legal No. 15 – Inmobiliario -

El 26 de junio de 2019 se publicó la Resolución Ministerial N° 195-2019-MINEM/DM, mediante la cual se modifica el Reglamento que regula la constitución del fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles para el cierre de planes de Minas. De acuerdo a la Ley que regula el Cierre de Minas (Decreto Supremo N° 033-2005-EM), establece que los titulares de derechos sobre concesiones mineras deberán constituir garantías a favor de la autoridad competente para cubrir los costos de las medidas de rehabilitación para los periodos de operación del cierre final y post cierre, mediante fidecomisos, entre otros.

Asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 251-2016-MEM/DM se aprobó el reglamento que regula la constitución del fidecomiso, en el cual se establecía en el Numeral 3.2 del Artículo 3° que “el porcentaje máximo para constituir un fidecomiso en garantía sobre bienes inmuebles no podía superar en ningún caso, el 50% del porcentaje máximo de la garantía para el Cierre de Minas que debe constituir el titular de la actividad minera”; por lo que era necesario constituir la diferencia con otras garantías previstas en dicho Reglamento.

Sin embargo, se han advertido dificultades para de cumplir con la constitución de la totalidad de la garantía indicada por parte de los titulares mineros que no son sujetos de financiamiento ante los bancos y seguros; y sobre todo, para aquellos que encontrándose inmersos en un procedimiento concursal no podían acceder a una carta fianza, póliza de caución o un fidecomiso en efectivo por su situación a pesar de que ostenten bienes inmuebles libres de cargas y gravámenes.

En consecuencia, Dirección General de Minería propuso el Proyecto de modificación del Reglamento que regula la constitución de fidecomiso en garantía sobre bienes inmuebles para garantizar los planes de cierre de minas; centrándose en el eje problemático mencionado: la determinación del porcentaje de constitución de garantías para aquellos titulares que tengan la posibilidad de afectar en garantía inmuebles comprendidos en un procedimiento concursal libres de cargas y gravámenes.

Es así que, el Ministerio de Energía y Minas ha optado por aprobar el Decreto señalado modificando los artículos referentes a la constitución de garantías de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 3°.- Contrato de Fideicomiso en Garantía sobre bienes inmuebles y su contenido

(…)

3.2. El Fideicomiso en Garantía sobre bienes inmuebles no podrá superar en ningún caso, el 50% del porcentaje máximo de la garantía para el Cierre de Minas que debe constituir el titular de la actividad minera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Cierre de Minas, debiendo constituirse la diferencia con otras garantías previstas en dicho Reglamento, a entera satisfacción del Ministerio de Energía y Minas. La misma regla se debe tener en cuenta para el monto anual de la garantía.

Excepcionalmente, el Fidecomiso en Garantía sobre bienes inmuebles podrá ser de hasta el 100%, en caso el titular minero se encuentre en un procedimiento concursal.

(…)

3.3. Los contratos de fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles deben incluir en sus cláusulas, por lo menos el siguiente contenido:

(…)

c) Indicar el asiento y partida registral de los bienes inmuebles dados en fideicomiso. Asimismo, se debe adjuntar la copia certificada de inscripción registral de los bienes inmuebles, a través del cual se acredite que es de propiedad del fideicomitente y que se encuentre libre de carga y gravamen otorgado por la SUNARP”.

“Artículo 4°.- De la Tasación de los bienes inmuebles

El titular de la actividad minera debe presentar a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, la tasación de los bienes inmuebles que pretenden darse en fideicomiso, entre los meses de octubre y noviembre de cada año.

El valor de los bienes inmuebles dados en garantía serán determinados en base a la tasación comercial, considerándose como valor máximo el monto equivalente a los dos tercios (2/3) de la tasación comercial de los bienes.

La tasación sobre los bienes inmuebles debe ser efectuada por dos (2) tasadores inscritos en el Centro de Peritajes del Colegio de Ingenieros del Perú, en consenso. El valor de los bienes inmuebles dados en garantía no podrá superar el monto que la tasación señale”.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

Jonathan Thorne
Asociado
jthorne@casahierroabogados.com.pe

Mayra Rojas
Asociada
mrojas@casahierroabogados.com.pe

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