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MODIFICAN LINEAMIENTOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD DE PREDIOS RÚSTICOS
05/12/2019 I ALERTA LEGAL - Derecho inmobiliario

El 04 de diciembre se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 0428-2019-MINAGRI que dispone la modificación de los numerales de los artículo 3° y 4° de la Resolución Ministerial N° 556-2015-MINAGRI, siendo esta última la norma que regula las directrices para la correcta ejecución de los procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de propiedad estatal y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.

Entre los aspecto más relevantes, además de precisar los aspecto técnicos de las etapas del procedimiento, se señala que el nuevo plazo para acreditar la posesión sobre el predio del estado “debe ser anterior o partir desde el 24 de noviembre de 2010” (fecha en que se publicó la Ley N° 29618 – Ley que establece la presunción del Estado como poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal); y ya no desde el cuestionado plazo del 15 de diciembre de 2008 (fecha de entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo que Establece el régimen temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales – Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA).

De esta forma, el Ministerio de Agricultura esclarece las discrepancias que surgían en los procedimiento de formalización de la propiedad en torno al plazo y la fecha para contabilizar y acreditar la posesión sobre predios de titularidad del estado.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JONATHAN THORNE
Asociado
jthorne@dscasahierro.pe

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