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MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
12/02/2020 I ALERTA LEGAL - Laboral y previsional

Informamos a nuestros clientes que el día 10 de febrero de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 008-2020-TR, mediante el cual se modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

A continuación, el detalle de las principales disposiciones incorporadas a la legislación por la citada normativa:

(i) En caso de accidentes de trabajo mortales, los inspectores de trabajo podrán disponer el cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica (como medida inspectiva o como sanción).

(ii) La orden de cierre temporal será determinada por los inspectores de trabajo, tomando en consideración, entre otros aspectos, la existencia de evidencias razonables y documentadas de que la inobservancia de las condiciones de seguridad y salud pudieron ocasionar el accidente de trabajo mortal.

(iii) El cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica, como medida inspectiva, se mantiene hasta que se corrobore que el empleador implementó las medidas y acciones correctivas correspondientes en materia de seguridad y salud en el trabajo, considerando el plazo máximo de las actuaciones inspectivas (30 días calendarios).

(iv) El cierre temporal, como sanción, se dicta por un período máximo de treinta (30) días calendario, la cual se gradúa considerando los siguientes criterios: persistencia del riesgo, la reincidencia, el tipo de empresa, el número de infracciones y la conducta negligente del trabajador.

(v) El cierre temporal, en ningún caso (medida inspectiva o sanción) impide el pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores que se generen durante su período de duración. Asimismo, durante dicho período, el empleador no podrá otorgar vacaciones a los trabajadores, sin perjuicio de aquellas previamente programadas.

(vi) La empresa principal se encuentra obligada a verificar que sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores, cumplan con la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo. Caso contrario, ello constituirá una infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.

(vii) El incumplimiento de la normativa que ocasione un accidente de trabajo mortal o una enfermedad ocupacional, así como no cumplir con realizar los exámenes ocupacionales o no vigilar la salud de los trabajadores, constituyen infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Adicionalmente, a través de la norma comentada se incrementó el monto de las multas para las empresas sujetas al Régimen Laboral de la Actividad Privada.

De igual manera, se estableció un cuadro de multas aplicables por infracciones en materia de trabajadores del hogar, las mismas que se aplican también a aquellas en las que incurra una junta de propietarios.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSÉ CARLOS VELARDE
Socio
jvelarde@dscasahierro.pe

ROSSANNA REID
Asociado
rreid@dscasahierro.pe

BLANCA OLIVARES
Asociado
bolivares@dscasahierro.pe

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