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MODIFICAN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1071 – NORMA QUE REGULA EL ARBITRAJE
28/01/2020 I ALERTA LEGAL N° 01 - Solución de controversias y arbitraje

Mediante Decreto de Urgencia No. 020-2020 se han modificado los artículos 7, 8, 21, 29, 51, 56 y 65 e incorporado el artículo 50 - A al Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, a fin de optimizar la participación del Estado en los procesos arbitrales.

Las modificaciones son las siguientes:

  1. Cuando el Estado peruano interviene como parte:

    1. Sólo se podrá acudir al arbitraje ad hoc si el monto de la controversia es menor a 10 UIT.

    2. Se establece la incompatibilidad para actuar como árbitro al que haya tenido actuación previa en el caso concreto como abogado de alguna de las partes, perito o el que tenga algún tipo de interés que pudiera estar en conflicto con la función arbitral.

    3. En cuanto a la confidencialidad y publicidad de los arbitrajes, el laudo y las actuaciones arbitrales serán públicos cuando haya concluido el proceso arbitral. Cada institución arbitral reglamenta las disposiciones pertinentes sobre confidencialidad y publicidad; y en el caso de los arbitrajes ad hoc asume la obligación la entidad estatal que intervino.

  2. En referencia a la recusación de árbitros, cuando un árbitro haya sido recusado y éste niega la razón, no se pronuncia o renuncia, la recusación debe ser resuelta por la institución arbitral y en su defecto el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Será nulo todo pacto en el que se acuerde que el Tribunal Arbitral decida sobre su recusación.

  3. Una vez anulado el laudo, las partes se encuentran facultadas para sustituir al árbitro que designó, o en su caso solicitar la recusación del árbitro u árbitros que emitieron el laudo anulado.

Por último, se ha incorporado el Artículo 50-A que hace referencia a los casos de abandono. Estipula que cuando no se realice acto que impulse el proceso arbitral durante cuatro meses, se declarará el abandono de oficio o a pedido de parte. La declaración de abandono del proceso arbitral impide iniciar otro arbitraje con la misma pretensión durante seis (6) meses y si se declara el abandono por segunda vez entre las mismas partes y en ejercicio de la misma pretensión, caduca el derecho.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

RICARDO MONTERO
Socio
rmontero@dscasahierro.pe

RAFAEL ARTIEDA
Socio
rartieda@dscasahierro.pe

LUIS PONCE - MENDOZA
Socio
lponce@dscasahierro.pe

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