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INCORPORAN EL DELITO DE FINANCIAMIENTO PROHIBIDO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS AL CÓDIGO PENAL
27/08/2019 I ALERTA LEGAL Alerta Legal – Penal -

El 27 de agosto de 2019, se publicó la Ley 30997 en el Diario Oficial “El Peruano”, en virtud a la cual se modifica el Código Penal y se incorpora el Capítulo II “Delitos contra la Participación Democrática” al Título XVII de dicho cuerpo normativo.

El contenido recientemente adherido versa sobre los delitos de Financiamiento Prohibido de Organizaciones Políticas y Falseamiento de la Información sobre Aportaciones, Ingresos y Gastos de Organizaciones Políticas, y, de igual manera, especifica las Fuentes de Financiamiento Legalmente Prohibidas, conforme se procede a explicar:

Financiamiento prohibido de organizaciones políticas

Dispositivo Legal

Art. 359-A del Código Penal

Conducta

Solicitar, aceptar, entregar o recibir, directa o indirectamente, aportes, donaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio proveniente de fuente de financiamiento prohibida conociendo o debiendo conocer este origen en beneficio de una organización política o alianza electoral ya registrada o en proceso.

Pena: 2 a 5 años de pena privativa de libertad, inhabilitación y 60 a 180 días-multa.

 

Agravantes

Cuando el delito sea cometido por el candidato, tesorero, responsable de campaña o administrador de hecho o derecho de los recursos de una organización política.

 

Pena: 4 a 6 años de pena privativa de libertad, inhabilitación y 100 a 300 días-multa.

 

§ El valor del aporte, donación o financiamiento es superior a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

§  El agente comete el delito como integrante de una organización criminal o persona vinculada a ella o por encargo de la misma.

 

Pena: 5 a 8 años de pena privativa de libertad, inhabilitación y 120 a 300 días-multa.

 

 

Falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas

Dispositivo Legal

Art. 359-B del Código Penal

Conducta

El tesorero, el responsable de campaña, el representante legal, el administrador de hecho o de derecho, o un miembro de la organización política que, con pleno conocimiento, proporciona información falsa en los informes sobre las aportaciones e ingresos recibidos, o en aquellos referidos a los gastos efectivos de campaña electoral o en la información financiera anual que se entrega a la entidad supervisora.

 

Pena: 2 a 6 años de pena privativa de libertad e inhabilitación

 

 

Fuentes de financiamiento legalmente prohibidas

Dispositivo Legal

Art. 359-C del Código Penal

Origen de fuentes de financiamiento legalmente prohibidas

Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este, distintas del financiamiento público directo o indirecto a las organizaciones políticas.

Los aportes anónimos dinerarios superiores a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo, según información obtenida a través del procedimiento de la ley sobre la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, en lo que resulte aplicable. La prohibición se extiende hasta diez (10) años después de cumplida la condena.

Los que provengan de personas jurídicas nacionales o extranjeras sancionadas penal o administrativamente en el país o en el extranjero por la comisión de un delito, o que se les haya sancionado conforme a lo señalado en la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, o se les haya aplicado las consecuencias accesorias previstas en el Código Penal.

 

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

José Matto
Socio
jmatto@casahierroabogados.com.pe

Luis Ponce-Mendoza
Socio
lponce@casahierroabogados.com.pe

Emma Canchari
Asociada Senior
ecanchari@casahierroabogados.com.pe

Javier Castañeda
Asociado
jcastaneda@casahierroabogados.com.pe

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