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ESTABLECEN QUE LOS PRESIDENTES DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DEL PAÍS, JUECES Y PRESIDENTES DE SALAS, ESTÁN AUTORIZADOS PARA DISPONER LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS EN LOS PROCESOS JUDICIALES EL DÍA SABADO, Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
09/05/2019 I ALERTA LEGAL Nro. 06 - Solución de controversias y arbitraje

El día 08 de mayo de 2019 ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Administrativa N° 152-2019-CE-PJ, mediante la cual se resuelve: i) establecer que los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia del país, Jueces y Presidentes de Salas, en observancia a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y normas adjetivas, están autorizados para disponer la realización de audiencias en los procesos judiciales el día sábado; y ii) establecer que los jueces y trabajadores jurisdiccionales que laboren en jornada extraordinaria el día sábado serán reconocidos para efectos del ascenso y/o concurso de méritos.

Lo anterior, en razón de los siguientes argumentos: i) según el artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en el Poder Judicial comprende todo el año calendario y, según el artículo 125 de la antedicha ley, los magistrados se encuentran facultados para habilitar días y horas inhábiles en los casos señalados por las normas procesales; ii) las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Tumbes son el ejemplo de haber desarrollado labor judicial los días sábados para llevar a cabo audiencias en los procesos de su competencia, asegurando a las partes el cumplimiento de los plazos procesales y la solución de la controversia jurídica observando el principio de oportunidad; iii) el desarrollo de labor jurisdiccional en día no laborable, constituye una buena práctica y experiencia, que ha traído consigo beneficio para los justiciables, y es una demostración tangible de la mejora en la prestación del servicio de justicia con calidad y oportunidad.

En la Resolución Administrativa se destaca que, mediante Resolución Administrativa N° 330-2012-GG-PJ, de fecha 06 de junio de 2012, la Gerencia General del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 003-2012-GG/PJ, denominada “Compensación de Horas por Trabajo Excepcional en Sobretiempo”, por trabajos excepcionales a fin de asegurar una adecuada compensación a favor de los trabajadores del Poder Judicial con el descanso correspondiente.

Por último, en la Resolución Administrativa se precisa que lo resuelto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial fue en virtud al Informe N° 20-2019-GA-P presentado por el Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, en el cual se evaluaron las propuestas remitidas por la Gerencia General de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, respecto al trabajo sabatino en las Cortes Superiores de Justicia del país.

 

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

RICARDO MONTERO
Socio
rmontero@dscasahierro.pe

LUIS PONCE - MENDOZA
Socio
lponce@dscasahierro.pe

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