EN
redes sociales
redes sociales
redes sociales
redes sociales
Disponen eliminación de requisitos de procedimientos administrativos y retiran procedimientos administrativos del TUPA de la Autoridad Nacional del Agua
01/02/2019 I ALERTA LEGAL No. 01 – Inmobiliario -

El día 30 de enero de 2019 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 0023-2019-MINAGRI, mediante el cual se eliminan requisitos de los siguientes procedimientos administrativos:

 

Nombre del Procedimiento Administrativo Requisito a eliminarse Base Legal
Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica para obtención de Licencia de Uso de Agua Superficial o Subterránea Ser propietario o posesionario legítima del predio, lugar o unidad operativa donde se realizarán los estudios de disponibilidad, indicando número de la Partida Registral SUNARP que acredite su propiedad o posesión (Documentos que acrediten la propiedad o posesión legítima cuando corresponda). Establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, que modifica el artículo 79, numeral 79.4, literal b) del Reglamento de la Ley N° 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
Constitución o modificación de servidumbre de agua forzosa Acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio, lugar o Unidad Operativa donde se utilizará el agua, según corresponda. Establecido en el artículo 5, numeral 5.1, literal b) del Decreto Supremo N° 017-2015-MINAGRI, que Regula la Constitución, Modificación y Extinción de la Servidumbre de Agua Forzosa.
Propuesta de tasación económica de la servidumbre. Establecido en el artículo 5, numeral 5.1, literal b) del Decreto Supremo N° 017-2015-MINAGRI, que Regula la Constitución, Modificación y Extinción de la Servidumbre de Agua Forzosa.

 

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

Jonathan Thorne
jthorne@casahierroabogados.com.pe

Mayra Rojas
mrojas@casahierroabogados.com.pe

 

 

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

Regresar