Disponen eliminación de requisitos de procedimientos administrativos y retiran procedimientos administrativos del TUPA de la Autoridad Nacional del Agua

El día 30 de enero de 2019 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 0023-2019-MINAGRI, mediante el cual se eliminan requisitos de los siguientes procedimientos administrativos:
Nombre del Procedimiento Administrativo | Requisito a eliminarse | Base Legal |
Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica para obtención de Licencia de Uso de Agua Superficial o Subterránea | Ser propietario o posesionario legítima del predio, lugar o unidad operativa donde se realizarán los estudios de disponibilidad, indicando número de la Partida Registral SUNARP que acredite su propiedad o posesión (Documentos que acrediten la propiedad o posesión legítima cuando corresponda). | Establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, que modifica el artículo 79, numeral 79.4, literal b) del Reglamento de la Ley N° 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG. |
Constitución o modificación de servidumbre de agua forzosa | Acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio, lugar o Unidad Operativa donde se utilizará el agua, según corresponda. | Establecido en el artículo 5, numeral 5.1, literal b) del Decreto Supremo N° 017-2015-MINAGRI, que Regula la Constitución, Modificación y Extinción de la Servidumbre de Agua Forzosa. |
Propuesta de tasación económica de la servidumbre. | Establecido en el artículo 5, numeral 5.1, literal b) del Decreto Supremo N° 017-2015-MINAGRI, que Regula la Constitución, Modificación y Extinción de la Servidumbre de Agua Forzosa. |
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