
El 22 de enero del 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 002-2020-VIVIENDA que modifica el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobada por el Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA, y modificada por el Decreto Supremo N° 012-2019-VIVIENDA (en adelante, el “Reglamento”).
La norma en cuestión, reformula los alcances del Reglamento con el objetivo de promover los proyectos de habilitación urbana y/o edificación para viviendas de interés social subsidiadas por el Estado, tales como los programas de Techo Propio, Crédito Mivivienda, así como otros productos promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS.
Entre las modificaciones más relevantes se aprecia la eliminación del tipo de Habilitación en Laderas (aquellas que se realizaban en terrenos con pendientes mayores a 20% de pendiente, y las habilitaciones de tipo 4 (Habilitaciones Urbanas de Densidad Media a ser ejecutados en Zonas Residenciales de Densidad Media).
Adicionalmente, también se regula que las municipalidades y el Fondo Mi Vivienda están facultados a compartir información con el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI sobre los incumplimientos de los promotores inmobiliarios ocurridos con posterioridad a la aprobación de sus de habilitación urbana y/o edificación.
Por lo tanto, se recomienda a las promotoras inmobiliarias supervisar el cumplimiento de los proyectos habilitación urbana y/o edificación aunque hayan sido aprobados, a fin de evitar sanciones administrativas y/o correctivas.
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JONATHAN THORNE
Asociado
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