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Contratación Pública: Boletín de Normas publicadas el 04 de setiembre de 2020
04/09/2020 I ALERTA LEGAL - Contratación pública

Informamos a nuestros clientes las recientes normas en materia de Contratación Pública, publicada el 4 de setiembre de 2020 en El Peruano:

Establecieron disposiciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificaron el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Mediante el Decreto Supremo N° 250-2020-EF, se establecieron disposiciones con el objetivo de coadyuvar a la ejecución de los contratos de obra y permitir a las Entidades Públicas asegurar la ejecución de las inversiones en el marco del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (aprobado mediante D.S. N° 082-2019-EF), a fin de contribuir con la reactivación económica del país afectada por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, a continuación los aspecto más resaltantes:

  1. De manera excepcional, las partes pueden acordar incorporar en la cláusula de solución de controversias en contratos de obra vigentes, que la Junta de Resolución de Disputas estén a cargo de las soluciones de estas, independientemente del monto del contrato de obra y sólo en los casos en los que no se hubiera pactado en el contrato de obra original vigente.
  2. A partir del 05 de setiembre de 2020 hasta el 30 de setiembre de 2020, para las licitaciones y concursos públicos se estableció la inaplicación excepcional, de lo dispuesto en los numerales 8, 72.9, 72.10 y 72.11 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Elevación al pliego de absolución de consultas y observaciones, así como, a las bases integradas por el Comité de Selección al OSCE). Sin perjuicio de las acciones de supervisión que, de oficio y de parte, realice el OSCE respecto de estos, cuando lo considere pertinente.

  3. Se dispuso la modificación de los numerales 243.4 y 243.5 del artículo 243 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en los siguientes términos:
  • De no haber sido pactado en el contrato original, las partes pueden acordar incorporar a la cláusula de solución de controversias del contrato, que las soluciones de estas estén a cargo de una Junta de Resolución de Disputas en aquellos contratos de obra cuyos montos sean inferiores o iguales a S/ 20 000 000,00, eliminándose así la necesidad de tratarse de contratos con montos iguales o superiores a 5 millones de soles.
  • Sobre la integración de la Junta de Resolución de Disputas, cuando falte acuerdo entre las partes o en caso de duda, la Junta se integrará por un miembro cuando el monto del contrato de obra tenga un valor menor a S/ 40 000 000,00; y, por 3 miembros, cuando el monto del respectivo contrato de obra tenga un valor igual o superior a dicho monto.

El presente Decreto Supremo entrará en vigor el 5 de setiembre de 2020.

 

Se aprobó la modificación de las Bases Estándar de Concurso Público y de Adjudicación Simplificada para la Contratación del Servicio de Consultoría

Mediante la Resolución N° 120-2020-OSCE/PRE, se aprobó la modificación de (i) las Bases Estándar de Concurso Público para la Contratación del Servicio de Asistencia Técnica para la Gestión de Inversiones, programa de inversión o cartera de inversiones (inversiones públicas) que ejecuten las Entidades del sector público y (ii) de las Bases Estándar de Adjudicación Simplificada para la contratación del servicio de consultoría para la Gestión de Inversiones, programa de inversión o cartera de inversiones (inversiones públicas) que ejecuten las Entidades del sector público.

La presente Resolución entrará en vigor el 5 de setiembre de 2020.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSE MATTO
Socio
jmatto@dscasahierro.pe

JULIA SANCHEZ
Asociado
jsanchez@dscasahierro.pe

EDWIN CARRASCO
Asociado
ecarrasco@dscasahierro.pe

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