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Aprueban precedente de observancia obligatoria sobre plazo para formular oposiciones de entidades afectadas con el procedimiento administrativo sobre saneamiento Físico Legal
04/04/2019 I ALERTA LEGAL Alerta Legal No. 08 – Inmobiliario -

El 04 de abril de 2019, se publicó en el diario “El Peruano” la Resolución Nº 002-2019/SBN-ORPE, mediante la cual se establece como Precedente de Observancia Obligatoria que, dentro de un procedimiento administrativo de saneamiento en la modalidad de independización y traslado de dominio, el plazo para la formulación de la oposición inicia con la publicación de la relación de bienes y actos materia de saneamiento en los diarios y pagina web hasta antes que la conversión en inscripción en definitiva de la anotación preventiva del procedimiento ante el Registro de Predios.

Cabe indicar que esta oposición es interpuesta en el contexto en que una entidad perteneciente al Sistema Nacional de Bienes Estatales (SBNE) inicia el procedimiento de saneamiento a su favor, sin que se advierta que el resultado de este genere una afectación a otra entidad que también integra al SBNE.

En ese sentido, de acuerdo al artículo 8° del DS Nº 130-2001-EF (norma dirigida a entidades públicas para que realicen acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal), la entidad perjudicada puede presentar su oposición ante el Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal (ORPE) dentro del plazo indicado en el primer párrafo, y no conforme a lo dispuesto en el artículo 11° del mismo cuerpo normativo (plazo de 30 días calendario); pues este último está dirigido únicamente a la entidad promotora del procedimiento, quien debe esperar ese término para presentar su solicitud de conversión en definitiva de la anotación preventiva.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

Jonathan Thorne
jthorne@casahierroabogados.com.pe

Mayra Rojas
mrojas@casahierroabogados.com.pe

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