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Alerta Legal - Contratación Pública: Aprueban la Directiva “Contratación de Estado a Estado para la Ejecución de Proyectos de Infraestructura Educativa del MINEDU”
01/10/2020 I ALERTA LEGAL 10004 - Contratación pública

Mediante la Resolución Ministerial N° 397-2020-MINEDU, publicada el primero de octubre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la Directiva denominada “Contratación de Estado a Estado para la ejecución de proyectos de infraestructura educativa del Ministerio de Educación” (Anexo N° 01), la cual tiene por objetivo establecer disposiciones generales y específicas para regular la Contratación de Estado a Estado para la ejecución de proyectos de infraestructura educativa o de la cartera de inversiones del MINEDU. Dentro de los aspectos más relevantes de la referida Directiva se encuentran los siguientes: 

  1. La Directiva es de obligatorio cumplimiento para el MINEDU, sus programas y proyectos adscritos, involucrados con la ejecución de los referidos proyectos de infraestructura educativa o cartera de inversiones del MINEDU.
  2. La Contratación de Estado a Estado se encuentra excluida de la normativa de contrataciones, pero sujeta a supervisión del OSCE, conforme el inciso e) del artículo 5.1 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado (aprobado mediante D.S N° 082-2019-EF).
  3. La Contratación de Estado a Estado regulada bajo esta Directiva debe autorizarse mediante Decreto Supremo refrendado por el MINEDU, declarando de interés nacional el objeto del contrato. Asimismo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: i) indagación de mercado de los posibles Estados en condiciones de cumplir el requerimiento del Estado Peruano, ii) Informe técnico-económico de las condiciones ofrecidas por los Estados interesados, iii) Informe de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto que señale contar con el financiamiento o contemple operación de endeudamiento, iv) Declaratoria de viabilidad y/o aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
  4. Los Contratos podrán incluir cláusulas que comprendan: i) Plan de transferencia de conocimientos, ii) Plan para el legado del País, iii) Compromiso de implementar una PMO (Oficia de Gestión de Proyectos), iv) La obligación de remitir la documentación referida a la ejecución del contrato de un Estado a otro.
  5. Respecto de las disposiciones específicas, la Directiva señala los requisitos que deberán tenerse en cuenta para la formulación del requerimiento para la Contratación de Estado a Estado, a cargo del área competente del objeto de contratación. Asimismo, señala las funciones y reglas que seguirá el Comité Técnico Evaluador (en adelante CTE) para la adopción de acuerdos válidos. Cabe precisar que este será conformado por 5 miembros y será designado mediante Resolución de la Secretaría General del MINEDU.
  6. El CTE deberá convocar al Órgano de Control Interno (OCI) al inicio de sus funciones para que pueda participar en el desarrollo del proceso de contratación.
  7. La Directiva establece la finalidad de la indagación de mercado a cargo del Comité Técnico Evaluador, la cual iniciará con la invitación a los Estados que pudieran estar interesados o se encuentren en la capacidad de ejecutar el Proyecto, a fin de solicitarles su expresión de interés.
  8. Asimismo, la Directiva regula el procedimiento que deberá realizar el CTE y el Titular Usuario de la Contratación para la emisión del proyecto de Decreto Supremo y correspondiente declaratoria de interés nacional.
  9. En cuanto al desarrollo del procedimiento de contratación, la Directiva señala que el CTE remitirá una Ficha Técnica a los Estados que presentaron su expresión de interés, con la finalidad de que puedan presentar sus propuestas técnicas dentro del plazo que defina el CTE. En sus propuestas, los Estados sustentan las condiciones del Contrato Estado a Estado propuesto, las ventajas y/o mejor que ofrecen al Estado peruano. El CTE evalúa las propuestas técnicas, para lo cual estará habilitado para sostener reuniones con los Estados proponentes a efectos de que expongan sus propuestas, modificaciones y/o aclaraciones.
  10. Finalizada la etapa de evaluación de propuestas, el CTE determina y comunica formalmente quiénes son los Estados finalistas, para proceder con la fase final de negociación, la misma que también se encuentra regulada en la Directiva.
  11. La fase de negociación podrá considerar aclaraciones, modificaciones, entre otras actividades. Una vez culminada, el CTE elabora un informe sobre lo realizado y determina con qué Estado se debe celebrar el contrato. Asimismo, presentará al órgano competente el proyecto de Contrato a suscribirse, incluyendo las condiciones y cláusulas pactadas.
  12. Finalmente, el CTE remite el expediente de contratación al Titular del Usuario de la Contratación para que se realicen las gestiones correspondientes a la formalización del Contrato de Estado a Estado.

La presente Resolución y Directiva entrarán en vigor el 2 de octubre de 2020. 

 

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSE MATTO
Socio
jmatto@dscasahierro.pe

JULIA SANCHEZ
Asociado
jsanchez@dscasahierro.pe

EDWIN CARRASCO
Asociado
ecarrasco@dscasahierro.pe

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