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Alerta Legal - Corporativo: Modifican el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral
16/10/2020 I ALERTA LEGAL 10016 - Corporativo

El día de ayer, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 146-2020-SUNARP/SN (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual se modifica el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.

En ese sentido, entre sus principales disposiciones cabe destacar lo siguiente:

  • Se regula la calificación de los títulos conexos; los cuales, para efectos de su inscripción son calificados conjuntamente y se retrotraen a la fecha y hora del asiento de presentación del título que ingresó primero. En estos casos la calificación corresponde al registrador que conoce del título presentado en primer lugar”.
  • Se regula el artículo 43-A, “tacha especial”; por la cual, el registrador podrá tachar dentro de los cinco primeros días de la presentación del título de acuerdo a los supuestos establecidos en la Resolución.
  • Respecto al Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, se modifica el artículo 125, señalando que en la expedición de la copia informativa o del certificado literal de partida registral, los errores imputables al Registro no devengarán pago de derecho registral.
  • Finalmente, las disposiciones señaladas en la Resolución serán de aplicación inclusive a los títulos en trámite a la fecha de su entrada en vigencia.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

RAFAEL ARTIEDA
Socio
rartieda@dscasahierro.pe

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