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Alerta Legal - Corporate Compliance: Sanciones no pecuniarias y medidas correctivas para SO en supervisiones de UIF-Perú
28/09/2020 I ALERTA LEGAL - Corporate compliance

El día 28 de setiembre de 2020, se publicó la Resolución Nº 2317-2020 de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en virtud a la cual, teniendo en consideración el impacto negativo en la economía empresarial por las medidas adoptadas para controlar la propagación de la COVID-19, se dispone privilegiar la imposición de sanciones no pecuniarias y disponer las medidas correctivas que correspondan en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores que la UIF-Perú tiene a su cargo en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

En ese sentido, la norma en cuestión indica que las sanciones pecuniarias reguladas en la Resolución SBS N° 8930-2012 y la Resolución SBS Nº 2755-2018 no son de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores a iniciarse o que se encuentren en trámite como consecuencia de las acciones de supervisión en materia de prevención LA/FT realizadas por la UIF-Perú hasta el 15 de marzo de 2020. De manera que, en tales casos se impondrá sanción de amonestación y, de corresponder, medidas correctivas, salvo en infracciones calificadas como muy graves, donde sí se continuarán aplicando las sanciones establecidas en las resoluciones antes precisadas.

De igual manera se incorpora el artículo 14-A a la Resolución SBS N° 8930-2012, el cual regula las medidas correctivas a imponerse sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda y cuyo incumplimiento ha sido añadido como un supuesto de infracción grave, a saber:

  • Mandatos de hacer o no hacer para reponer o reparar la situación alterada por la infracción.
  • Ordenar la publicación de avisos informativos en la forma que determine la Superintendencia tomando en cuenta los medios que resulten idóneos para revertir los efectos de incumplimiento.
  • Otras medidas que se relacionen directamente con el cumplimiento de las normas infringidas.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSE MATTO
Socio
jmatto@dscasahierro.pe

EMMA CANCHARI
Socio
ecanchari@dscasahierro.pe

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