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Alerta Legal - Contratación Pública: Aprueban Acuerdo que establece disposiciones para la notificación del inicio de procedimiento administrativo sancionador
23/10/2020 I ALERTA LEGAL 10026 - Contratación pública

Mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE publicado el 23 de octubre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establecieron disposiciones para la notificación del inicio de los Procedimientos Administrativos Sancionadores (en adelante “PAS”), en los siguientes términos:

  1. La notificación se realizará en el domicilio que el proveedor tenga consignado en el Registro Nacional de Proveedores (en adelante “RNP”). Es obligación de cada proveedor mantener actualizada su información en el RNP, lo cual incluye el domicilio. Cuando la inscripción de un proveedor en el RNP no esté vigente, la notificación se efectuará:
    • En el caso de personas jurídicas, en el domicilio fiscal que figura en el Registro Único del Contribuyente (RUC) de la SUNAT, salvo que su condición de contribuyente en dicho registro sea la de no habido, suspensión temporal, baja definitiva o baja definitiva de oficio.
    • En el caso de personas naturales, en el domicilio consignado en su Documento Nacional de Identidad (DNI).
  2. La cédula de notificación solo contendrá el decreto que dispone el inicio del PAS y la clave de acceso al Toma Razón Electrónico. Los anexos correspondientes serán digitalizados y publicados en el Toma Razón electrónico del expediente respectivo. Es obligación de cada administrado su revisión oportuna una vez que es notificado con el decreto de inicio.
  3. La notificación personal deberá realizarse en el horario de atención del OSCE pues, de realizarse fuera de este, se entenderá realizada el día hábil siguiente.
  4. La notificación se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante. De no hallarse a ninguno, la notificación se entenderá con la persona capaz que se encuentre en el domicilio. En todos los casos, se dejará constancia del nombre de la persona que recibe la cédula, su DNI, firma, vínculo con el destinatario, la fecha y hora de la diligencia.
  5. Cuando la persona que se encuentre en el domicilio se niegue a identificarse o a recibir la notificación, el notificador dejará bajo puerta la cédula de notificación, que incluye un acta con la siguiente información:
  1. La observación relativa a la negativa de recibir el documento o a identificarse.
  2. Fecha y hora de la diligencia.
  3. Características del lugar donde se realizó la diligencia: descripción del inmueble (tipo de edificación, rural o urbana, número de pisos, material y color de puerta, color de la fachada), el número de suministro eléctrico, numeración de los domicilios contiguos, entre otros que el notificador considere relevantes para dejar evidencia de que ubicó el domicilio del administrado y realizó la diligencia indicada.
  4. Nombre, firma y DNI del notificador.
  5. La indicación de que se dejó bajo puerta.
  1. Cuando no se encuentre al destinatario de la notificación, o alguna persona capaz para recibirla, el notificador dejará bajo puerta un aviso de visita con la siguiente información:
    1. La fecha y hora en que se apersonó al domicilio.
    2. La observación relativa a que no encontró en el domicilio al destinatario de la notificación ni a persona capaz para recibirla.
    3. El número del expediente administrativo sancionador.
    4. La fecha en que se realizará la nueva notificación.

En caso de no encontrar a ninguna persona capaz en la segunda visita al domicilio, el notificador dejará la cédula bajo puerta e incluye un acta con la observación de no haber encontrado a ninguna persona, consignando su nombre, fecha y hora de la diligencia, además de los datos enumerados en el literal c) del numeral 5.

  1. En caso de presentarse los supuestos previstos en los numerales 5 y 6, la copia del cargo de la cédula que el notificador deja en el domicilio, y que incluye el acta de entrega, se incorporará en el expediente administrativo sancionador, entendiéndose con ello que el destinatario ha sido válidamente notificado.
  2. Cuando el notificador no logre tener acceso al domicilio del destinatario por ubicarse en un condominio, edificio, u otro tipo de inmueble con multiplicidad de domicilios, la notificación deberá entregarse al portero o encargado del acceso al conjunto de inmuebles, dejándose constancia de los datos señalados en el numeral 4, entendiéndose con ello que el destinatario ha sido válidamente notificado.

De no poder realizar dicha actuación, el notificador deberá colocar en la puerta o área de acceso principal un aviso de visita con la información señalada en el numeral 6, en la cual se incluirá una nota para el destinatario, señalando que, en caso de no poder concretar la entrega de la cédula en la segunda visita, la notificación se efectuará por publicación en el Diario Oficial El Peruano.

  1. Si el notificador determina que el domicilio consignado en el RNP, DNI o RUC no existe, o que no es posible acceder al mismo, corresponderá efectuar la notificación a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

  10. En los casos se requiera ampliar la imputación de cargos, esta actuación se realizará siguiendo las mismas reglas establecidas para la notificación del inicio del PAS.

  1. Las disposiciones anteriores dejan a salvo el saneamiento de las notificaciones defectuosas a las que se refiere el artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
  2. Las reglas enumeradas anteriormente no serán aplicables a la notificación del inicio del procedimiento sancionador que se realice a través de la casilla electrónica del OSCE, implementada conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD.

Finalmente, el Tribunal reiteró que, mediante el presente acuerdo, se dejó sin efecto el Acuerdo de Sala Plena N° 001-2020/TCE (24 de enero de 2020).

El presente Acuerdo de Sala Plena entró en vigor a partir del 24 de octubre de 2020 y será aplicable a los decretos de inicio de procedimientos administrativos sancionadores que se notifiquen a partir de esa fecha.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSE MATTO
Socio
jmatto@dscasahierro.pe

JULIA SANCHEZ
Asociado
jsanchez@dscasahierro.pe

EDWIN CARRASCO
Asociado
ecarrasco@dscasahierro.pe

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