
Informamos a nuestros clientes que el día de ayer, 13 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 017-2020-TR, mediante el cual se modifican diversas disposiciones del Decreto Supremo N° 011-2020-TR y se establecen medidas complementarias al Decreto de Urgencia N° 072-2020, los cuales regularon precisiones a los alcances del procedimiento de SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES al amparo de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 038-2020.
En torno a ello, se han establecido las siguientes precisiones respecto del otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, a decir:
- A efectos de determinar si resulta aplicable el otorgamiento de la Prestación, el número de trabajadores se establece considerando la información disponible en el último formulario PDT 601- Planilla Electrónica (PLAME) presentado por el empleador durante el año 2020.
- Se ha precisado que para el otorgamiento de la Prestación, el trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser trabajador cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores.
- El hogar del trabajador, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria creado por el Decreto de Urgencia N° 052-2020, no sea beneficiario del subsidio monetario de dicho Decreto de Urgencia; así como de los subsidios autorizados por el Decreto de Urgencia N° 027-2020, Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y Decreto de Urgencia N° 042-2020.
- Percibir una remuneración bruta de hasta s/. 2,400.00, según la información disponible en el último formulario PDT 601- Planilla Electrónica (PLAME) presentado por el empleador durante el año 2020.
- En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciben remuneración principal imprecisa, la remuneración bruta se determina en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos seis (6) meses, registrada en el PDT 601 - Planilla Electrónica (PLAME) presentados por el empleador. Si el periodo a considerarse fuere inferior a seis (6) meses, la remuneración bruta se establece en base al promedio mensual de lo percibido durante dicho periodo.
- Ser trabajador cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores.
Es decir, se ha suprimido el requisito que el colaborador que accede a la prestación debe pertenecer al régimen de la Microempresa.
- Para el trámite de otorgamiento de la Solicitud, los trabajadores deben presentar la solicitud correspondiente ante EsSalud, a través de la plataforma habilitada para tal fin (actualmente, la "Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado - VIVA"), la misma que es cancelada en el plazo de cinco (05) días hábiles de recibida la información sobre los trabajadores beneficiarios que acceden a la citada prestación.
- Esta información es brindada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Si desea mayor información, por favor contáctenos:
JOSÉ CARLOS VELARDE
Socio
jvelarde@dscasahierro.pe
ROSSANNA REID
Asociado
rreid@dscasahierro.pe
BLANCA OLIVARES
Asociado
bolivares@dscasahierro.pe