
Mediante Decreto de Urgencia No. 020-2020 se han modificado los artículos 7, 8, 21, 29, 51, 56 y 65 e incorporado el artículo 50 - A al Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, a fin de optimizar la participación del Estado en los procesos arbitrales.
Las modificaciones son las siguientes:
- Cuando el Estado peruano interviene como parte:
- Sólo se podrá acudir al arbitraje ad hoc si el monto de la controversia es menor a 10 UIT.
- Se establece la incompatibilidad para actuar como árbitro al que haya tenido actuación previa en el caso concreto como abogado de alguna de las partes, perito o el que tenga algún tipo de interés que pudiera estar en conflicto con la función arbitral.
- En cuanto a la confidencialidad y publicidad de los arbitrajes, el laudo y las actuaciones arbitrales serán públicos cuando haya concluido el proceso arbitral. Cada institución arbitral reglamenta las disposiciones pertinentes sobre confidencialidad y publicidad; y en el caso de los arbitrajes ad hoc asume la obligación la entidad estatal que intervino.
- Sólo se podrá acudir al arbitraje ad hoc si el monto de la controversia es menor a 10 UIT.
- En referencia a la recusación de árbitros, cuando un árbitro haya sido recusado y éste niega la razón, no se pronuncia o renuncia, la recusación debe ser resuelta por la institución arbitral y en su defecto el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Será nulo todo pacto en el que se acuerde que el Tribunal Arbitral decida sobre su recusación.
- Una vez anulado el laudo, las partes se encuentran facultadas para sustituir al árbitro que designó, o en su caso solicitar la recusación del árbitro u árbitros que emitieron el laudo anulado.
Por último, se ha incorporado el Artículo 50-A que hace referencia a los casos de abandono. Estipula que cuando no se realice acto que impulse el proceso arbitral durante cuatro meses, se declarará el abandono de oficio o a pedido de parte. La declaración de abandono del proceso arbitral impide iniciar otro arbitraje con la misma pretensión durante seis (6) meses y si se declara el abandono por segunda vez entre las mismas partes y en ejercicio de la misma pretensión, caduca el derecho.
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RICARDO MONTERO
Socio
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