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Gobierno aprueba operación y lineamientos a seguir de las empresas comerciales que desarrollan operación de venta por internet o plataformas digitales
07/05/2020 I COVID2019 COMPETENCIA Y REGULACIÓN -

Hoy se publicó en "El Peruano" las Resoluciones Ministeriales No. 137-2020-PRODUCE y No. 138-2020-PRODUCE, por las que el Ministerio de la Producción dio a conocer el detalle de los lineamientos que permitirán el desarrollo del comercio electrónico como parte de la primera fase de reactivación económica.

En las próximas semanas los negocios dedicados a la venta de bienes para el hogar y afines podrán reiniciar sus actividades cumpliendo con los lineamientos determinados que se detallan a continuación:

 

REQUISITOS PARA ESTAR AUTORIZADA

  • FORMALIDAD: Empresa formal inscrita en SUNARP, con licencia de funcionamiento, y con RUC activo y habido.
  • TERRITORIO: Solo podrán operar en Lima Metropolitana. El despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega propio.
  • VOLUMEN DE VENTAS: Deberán registrar ventas anuales por montos iguales o mayores a los S/ 3 millones en el 2019 y contar con 2 o más locales comerciales por empresa.

 

AUTORIZACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES

Se debe obtener aprobación sectorial específica de reanudación de actividades a cargo de Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.

Se emite en un plazo de 1 día calendario, contado a partir de la presentación de su solicitud.

El inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Para las empresas que empiecen a operarse establece las siguientes reglas:

 

DISPOSICIONES GENERALES

Se insta a que los empleadores implementen políticas y prácticas flexibles, como las siguientes:

  • Implementar horarios de trabajo flexibles (por ejemplo, los turnos escalonados).
  • Implementar políticas y prácticas flexibles (aumentar el espacio físico entre empleados en el lugar de trabajo., entre empleados y clientes, prestar servicios en forma remota, entre otros.
  • Designar a una persona a tiempo total como responsable del cumplimiento del
    protocolo.
  • Comunicar a los proveedores sobre las disposiciones indicadas en este protocolo.

 

DISPOSICIONES SANITARIAS

  • Realizar modificaciones o adecuaciones necesarias en la infraestructura y ambiente de trabajo de las instalaciones a fin de facilitar la eficacia de las medidas de control sanitarias.
  • Los puestos de atención al cliente y entrega de mercadería contarán con barreras como mamparas u otro medio, para evitar el contacto directo con el público en general, así como otras medidas preventivas.
  • Contar con espacio aislado para atención ambulatoria a las personas con síntomas de la enfermedad hasta su traslado al centro médico más cercano.
  • Equipos, vehículos y áreas con el espacio no menor a 02 metros entre los trabajadores.

 

DISPOSICIONES DE CONTROL OPERATIVO

  • En ningún local se atendrá directamente al público.
  • En cuanto al horario de atención al público, lo define cada empresa siendo esto compatible con las disposiciones al respecto que defina la autoridad competente.
  • Se debe promover las alternativas de pago usando los medios digitales.
  • Se debe evitar el uso de documentación física con el cliente.
  • Fomentar reuniones de trabajo y/o capacitación en la modalidad virtual.
  • Promover que trabajadores eviten el uso de transporte masivos cuando se dirija al centro de trabajo y hacia sus domicilios.
  • Los conductores del vehículo únicamente están designados para ese rol no pudiendo desarrollar labores de carga y descarga.

 

CONTROLES DE INGRESO AL PERSONAL

  • No pueden participar, en las labores que implique un contacto físico con otras personas, los trabajadores considerados como grupo de riesgo frente al COVID-19.
  • Control reiterativo de la temperatura de todos los trabajadores que ingresan al centro de trabajo.
  • Solo pueden ingresar al centro de trabajo los trabajadores con temperatura menor a 38.0°C.
  • La aplicación de la ficha sintomatológica COVID-19 se debe realizar preferentemente por medios virtuales previos al reinicio de actividades al personal que ingresará a trabajar.

 

Por último, es preciso mencionar que la implementación de los Protocolos Sanitarios descritos, por tener el carácter de complementarios, deben acoplarse y ser acordes a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial No. 239-2020-MINSA.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JAVIER DUANY
Socio
jduany@dscasahierro.pe

JESSICA ORTIZ
Socio
jortiz@dscasahierro.pe

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