
Mediante la Resolución de Superintendencia No. 226-2019/SUNAT, se ha dispuesto la modificación del Reglamento del Régimen de Gradualidad de la SUNAT a fin de adecuarlo a los cambios dispuestos por el Decreto Legislativo No. 1420.
Este último, modificó las infracciones de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario, vinculadas con la emisión y otorgamiento de comprobantes de pago físicos y electrónicos. Asimismo, incorporó en el artículo 175° una nueva infracción (numeral 10) vinculada con no registrar o no anotar en los plazos máximos de atraso los ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en los libros o registros electrónicos.
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