ESTABLECEN PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS

El día de ayer se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución SBS N° 2224-209, mediante la cual se aprueba el procedimiento operativo para acceder al Régimen Especial de Jubilación (REJA) anticipada para desempleados, establecido en la Ley N° 30939.
Al respecto, dentro de las principales disposiciones en relación al citado régimen de jubilación, se establecieron las siguientes:
- Los documentos requeridos que deben acompañar a la solicitud a ser presentada por el afiliado ante la AFP, tales como la “Declaración Jurada de Condición de Desempleo” o el “Reporte de Rentas de Cuarta Categoría”.
- La obligación de la AFP de orientar al afiliado los alcances y requisitos del REJA, de manera previa a la presentación de la solicitud.
- La obligación de la AFP de determinar si el afiliado cumple con los requisitos para acceder al REJA, una vez presentada la solicitud.
- De peticionarlo el afiliado, la obligación de la AFP de solicitar la redención del Bono de Reconocimiento, una vez determinado el acceso al REJA.
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José Carlos Velarde Zadd
Socio
jvelarde@casahierroabogados.com.pe
Rossanna Reid Giuria
Asociada Sénior
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