
15 de AGOSTO
Mediante la Resolución SBS N° 2794-2019, publicada el 21 de junio de 2019, se establecieron disposiciones para empresas de determinados rubros comerciales, relativas al envío de los Informes semestrales y anuales de sus Oficiales de Cumplimiento a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF - Perú), bajo sanción.
Informe Semestral del Oficial de Cumplimiento (ISOC)
Sujetos obligados
Obligación aplicable solamente a las siguientes empresas que -entre otras- son consideradas por ley como “sujetos obligados”:
- Los que se dedican a la explotación de juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
- Los que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
- Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados (IQBF).
- Las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT.
- Los que se dedican a la compraventa o importaciones de armas y municiones.
- Los que se dedican a la fabricación y/o la comercialización de materiales explosivos.
Contenido
Información sobre el funcionamiento y nivel de cumplimiento de su Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo por parte del sujeto obligado.
Período
Los Informes Semestrales del Oficial de Cumplimiento deben ser reportados a la UIF – Perú a más tardar el 15 de agosto del año calendario y el 15 de febrero del año calendario siguiente.
Modalidad
Los Informes Semestrales del Oficial de Cumplimiento deben ser remitidos a través del portal web de prevención de LA/FT habilitado por la SBS u otro medio electrónico que se determine, con el formato y estructura de acuerdo a las instrucciones indicadas en el citado portal.
Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC)
Sujetos obligados
Obligación aplicable solamente a las siguientes personas jurídicas que -entre otras- son consideradas por ley como “sujetos obligados”:
Los que tienen como objeto social la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables, que realizan o se disponen a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades:
- Compra y venta de bienes inmuebles.
- Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos.
- Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas.
- Creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
- Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.
Contenido
Información sobre el funcionamiento y nivel de cumplimiento de su Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo por parte del sujeto obligado.
Período
El Informe Anual del Oficial de Cumplimiento debe ser reportado a más tardar el 15 de febrero del año calendario siguiente.
Modalidad
El Informe Anual del Oficial de Cumplimiento debe ser remitido a través del portal web de prevención de LA/FT habilitado por la SBS u otro medio electrónico que se determine, con el formato y estructura de acuerdo a las instrucciones indicadas en el citado portal.
Si desea mayor información, por favor contáctenos:
José Matto
Socio
jmatto@casahierroabogados.com.pe
Emma Canchari
Asociada Sénior
ecanchari@casahierroabogados.com.pe
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