DIRECTIVA N° 001-2020-OSCE/CD PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
24/02/2020 I LEGAL DATA Nº02 - Contratación pública

Mediante Resolución Nº 030-2020-OSCE/PRE se formalizó la aprobación de la Directiva que regula las disposiciones complementarias aplicables a los Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), derogando con ello las Directivas Nº 009-2012-OSCE/CD; 012-2016-OSCE/CD; 013-2016-OSCE/CD; 014-2016-OSCE/CD; 015-2016-OSCE/CD; 016-2016-OSCE/CD y unificando en un solo dispositivo la regulación de todos los procedimientos y acciones vinculadas con el RNP.
Algunos aspectos saltantes contenidos en la presente Directiva son:
- Respecto de la inscripción o reinscripción en el registro de bienes y servicios, se precisa que para el caso del registro del proveedor extranjero no domiciliado sin representante legal o apoderado en el Perú (procedimiento que se inicia solo a pedido de una entidad), la constancia de inscripción le autoriza a contratar únicamente con la entidad que solicitó su inscripción.
- En cuanto al registro de Ejecutor de Obras, brindando más claridad y transparencia a las evaluaciones, es de destacar la precisión de los rangos de las ratios de medición (endeudamiento, liquidez, solvencia y pérdidas acumuladas) que deben cumplirse para acreditar solvencia económica, así como las consideraciones que se emplearán para la asignación de la CMC (Capacidad Máxima de Contratación) al Ejecutor de obra y son las siguientes:
- a. La experiencia obtenida por el proveedor como persona natural será considerada a partir de la fecha de incorporación al colegio profesional correspondiente para cada profesión que acredite,
- b. La experiencia de un proveedor como persona jurídica, se considerará desde la fecha de su constitución.
- c. En los contratos de obra bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano o cualquier otra modalidad, que incluya otras prestaciones además de la ejecución de obra, sólo se considera como experiencia el monto ejecutado de la obra.
- Para el caso del Consultor de Obra, se detalla que el RNP asigna una o varias especialidades dependiendo de su profesión (mayor referencia en Anexo N° 1 de la Directiva). Debe resaltarse que una misma consultoría de obra no podrá ser utilizada para obtener categorías en dos o más especialidades, de modo que solo podrá ser considerada en la especialidad de acuerdo a su objeto principal o las prestaciones de mayor incidencia. Al respecto, se contempla una disposición transitoria especial aplicable para las especialidades de los consultores ingenieros agrónomos y agrícolas (solo les aplicará la categoría correspondiente para obras rurales), e ingenieros mecánicos de fluidos.
- Adicionalmente, en cuanto a la Actualización de información legal y financiera se precisa que se deberán llenar y presentar los formularios del Anexo N° 4 y 6 –respectivamente– de la presente directiva. Para ello debe tenerse presente que:
- a. El representante legal y/o apoderado del proveedor, debe contar con la facultad de representarlo ante entidades públicas, debidamente inscrita en SUNARP.
- b. Asimismo, de presentarse documentos provenientes del extranjero, estos deben contar con las legalizaciones de las Oficinas Consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla en el caso de países integrantes del Convenio de la Haya. Deberán anexar su traducción simple con los nombres y apellidos del traductor, en caso no se encuentren en español.
- Por otro lado, en cuanto al Récord de Ejecución y Consultoría de obras, la directiva establece que se debe registrar la información de declaración vía web según los formatos de los Anexos N° 7 y N° 8, respectivamente, adjuntando copia del resumen de la valorización del mes a declarar, visado y aprobado por el inspector o supervisor de la obra. Es importante tener presente que si no se declara, el primer día del mes subsiguiente al periodo a declarar, el sistema del RNP generará una declaración automática con la indicación “sin obras” o “sin consultoría de obras”, a menos que el ejecutor cuente con saldo pendiente de declarar del mes anterior, en cuyo caso le corresponderá al proveedor hacer la regularización.
- Sobre monitoreo de la información presentada ante el RNP, el RNP realiza la verificación de su actualización: (i) en base a una muestra aleatoria, (ii) por denuncia de tercero o, iii) cuando el RNP detecta que el proveedor ha incumplido con actualizar su información legal y/o financiera al momento de la realización de otro procedimiento o trámite.
- De incurrirse en un supuesto de falta de actualización, se comunicará al proveedor mediante su bandeja de mensajes RNP y tendrá 10 días hábiles para actualizar su información. De no hacerlo será retirado temporalmente del RNP.
- En los casos que el proveedor solicite voluntariamente su retiro temporal o definitivo del RNP, deberá completar los formularios del Anexo N° 11 y 12 de la presente Directiva, según corresponda.
Si desea mayor información, por favor contáctenos:
JOSE MATTO
Socio
jmatto@dscasahierro.pe
EDWIN CARRASCO
Asociado
ecarrasco@dscasahierro.pe
JULIA SANCHEZ
Asociado
jsanchez@dscasahierro.pe