
Mediante Decreto Supremo N° 142-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 13 de julio de 2019, se ha declarado como jornada y día no laborable sujeto a compensación, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, los siguientes:
- El día viernes 26 de julio de 2019, desde las 12:00 horas hasta las 23:59 horas del mismo día.
- El día sábado 27 de julio de 2019.
Sobre el particular, la norma indica que, para el sector público, la jornada y el día no laborados se compensarán dentro de los quince (15) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.
Respecto del sector privado y las empresas del Estado, la norma dispone que el empleador y los trabajadores establecerán de común acuerdo la forma de compensación de la jornada y el día no laborados. A falta de acuerdo decidirá el empleador.
Finalmente, la norma determina que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, se encuentran facultadas para determinar los puestos de trabajo y los trabajadores respectivos que deberán laborar en los citados días para garantizar dichos servicios a la comunidad.
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