
Mediante el Decreto Supremo N° 006-2020 - MINAGRI - publicado el 14 de julio de 2020-se ha modificado el Reglamento de la Ley N° 27360, de acuerdo a lo previsto por el Decreto de Urgencia N° 043-2019, que modificó la Ley 27360 para promover y mejorar las condiciones para el desarrollo de la actividad agraria.
De este modo, se prevé la aplicación de la tasa del 15% a las personas jurídicas que se dediquen exclusivamente a la comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que éstos desarrollen principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustria.
Asimismo, los beneficiarios podrán aplicar lo dispuesto en el numeral 1 de la Décima Disposición Transitoria y Final de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso b) del segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1120, en lo referente a las deducciones y pagos a cuenta del impuesto que grava la renta de tercera categoría proveniente de las actividades comprendidas dentro de los alcances de la Ley-
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