
El inicio de este 2019 llega con uno de los deberes legales más importantes para las empresas obligadas a implementar un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: la presentación del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC), el mismo que está referido al cumplimiento de las políticas y procedimientos gestionados por la empresa durante el 2018 y que deberá ser presentado a más tardar el 15 de febrero de 2019 ante la Unidad de Inteligencia Financiera UIF-Perú, bajo sanción.
¿Qué debe contener el Informe Anual?
Entre otros, el Informe deberá contener como mínimo la siguiente información:
- Estadística anual del Registro de Operaciones (RO).
- Estadística anual de las operaciones inusuales detectadas.
- Estadística anual de las operaciones sospechosas reportadas (ROS).
- Descripción de nuevas señales de alerta de operaciones inusuales establecidas por la empresa.
- Políticas de debida diligencia y conocimiento del cliente.
- Información sobre las capacitaciones brindadas durante el 2018.
Es necesario advertir que el IAOC debe contar con la aprobación previa del Directorio u otro órgano equivalente (solo ante la inexistencia del primero), dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del periodo anual 2018.
Tip #01 Tratándose del Oficial de Cumplimiento Corporativo, este debe presentar un IAOC por cada sujeto obligado que forme parte del grupo económico. | Tip #02 Se consideran infracciones graves: (i) No presentar el IAOC dentro del plazo de ley. (ii) Presentar información incompleta. o (iii) presentar información inexacta. |
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Socio:
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