
Dado el escenario actual de lucha anticorrupción y siendo que en setiembre del año en curso entró en vigencia el delito de corrupción entre privados, las empresas se han dado a la tarea de implementar o actualizar sus políticas y normas internas de regalos y atenciones, con la finalidad de establecer lineamientos y controles adecuados para prevenir o reducir el riesgo de soborno en la organización.
Y es que, si bien el intercambio de obsequios con clientes, proveedores u otros socios de negocio, se ha venido desarrollando como una práctica corporativa tradicional, al día de hoy y dependiendo de su contexto, la misma podría ser considerada por las autoridades como una “ventaja” o “contraprestación” que terminaría involucrando a la empresa y sus representantes legales en un escenario delictivo.
¿Qué debe regular una norma interna de regalos y atenciones?
- - Límites cuantitativos y cualitativos anuales.
- - Procedimiento ante la recepción de regalos.
- - Prohibición de entrega o recepción de regalos en domicilios particulares.
- - Prohibición de entrega o recepción de regalos durante procesos de negociación.
- - Obligación de reporte al Oficial de Cumplimiento o Encargado de Prevención del Delito, ante la recepción de un obsequio que transgreda la norma interna.
- - Obligación de comunicar el ofrecimiento de un regalo vinculado, directa o indirectamente, a la toma de una decisión favorable.
Tip 01:
Para que la política y la norma interna reflejen la eficacia del Programa de Compliance, es necesario que estén debidamente documentadas y comunicadas a todo el personal (Stakeholders).
Tip 02:
Es conveniente establecer un control documentario de los obsequios permitidos por la empresa, dejando constancia de su naturaleza, concepto, emisor, receptor, fecha y valor aproximado.
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José Matto
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Emma Canchari
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