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Boletín Tributario – Noviembre 2018
07/12/2018 I ALERTA LEGAL BOLETÍN CASAHIERRO -

NORMAS TRIBUTARIAS

  • Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Vigencia 01ene19)

El 03 de noviembre de 2018 se publicó el Decreto Supremo No. 248-2018-EF, el cual modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR) con el objetivo de introducir nuevas reglas para la determinación de la deducción adicional de 3 UIT, aplicables a las rentas del trabajo que obtienen las personas naturales.

  • Aprueban Reglamento sobre la información financiera que se suministrará a la SUNAT para que efectúe el intercambio automático de información

El 10 de noviembre de 2018 se publicó el Decreto Supremo No. 256-2018-EF, el cual aprobó el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información, conforme a lo acordado en los Tratados Internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante el “Reglamento”).

El Reglamento tiene como finalidad establecer: (i) La información que las instituciones financieras sujetas a reportar deben suministrar a la SUNAT; y, (ii) Los procedimientos de debida diligencia que estas instituciones deben aplicar para obtener e identificar la información financiera a declarar. De esta forma, en el marco de las acciones del Gobierno para el ingreso a la OECD, el Perú da un paso importante para la implementación del intercambio automático de información.

INFORMES SUNAT

  • Pérdida de beneficio en exoneración del IGV e ISC en la Amazonía.- A través del Informe No. 091-2018-SUNAT/7T00007 se absolvieron diversas consultas vinculadas al beneficio de exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de acuerdo a la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, en el supuesto de una empresa calificada como “comercializadora” de petróleo, gas natural y sus derivados, ubicada en el distrito de Yurimaguas (Amazonas, Loreto); de acuerdo con lo siguiente:
  1. La pérdida del beneficio de la exoneración del IGV e ISC abarca todas las operaciones realizadas en el período tributario en que se pierde el beneficio y en adelante.
  2. La empresa comercializadora que ha perdido el beneficio de exoneración del IGV e ISC, previsto en el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley de Amazonía, no puede acogerse a la exoneración del IGV prevista en el numeral 13.1 del artículo 13 de la misma ley
  3. En el supuesto que la venta de combustible sea realizada en el distrito de Yurimaguas y el comprador traslade dicho combustible para ser consumido fuera de la zona de beneficio, origina que la operación se encuentre afecta al IGV e ISC, según corresponda, recayendo el pago del impuesto en el adquirente que efectuó el traslado; sin originar la pérdida del beneficio tributario.
  • Pago del Impuesto a la Renta cuando la retribución es pagada en varios ejercicios.- Se le consultó a la Administración Tributaria respecto a la oportunidad del pago del impuesto a la renta en el caso de una persona natural que otorga un recibo por honorarios a una empresa por el monto total de los honorarios a cuyo cobro tiene derecho, por haber culminado sus servicios profesionales a favor de esta; y la retribución es abonada por partes en el transcurso de varios ejercicios

De este modo, mediante Informe No. 093-2018-SUNAT/7T0000 la Administración Tributaria señaló que la persona natural que cobra su retribución por servicios profesionales en el transcurso de varios ejercicios deberá pagar el Impuesto a la Renta por los montos parciales cobrados en cada ejercicio en base al criterio de lo percibido, siendo irrelevante la oportunidad en que se emitió el recibo por honorarios por la totalidad de la retribución.

Del mismo modo, en el caso de la empresa pagadora, ésta debe imputar los gastos que constituyan rentas de cuarta categoría para sus perceptores, en el ejercicio comercial en que se devengan, siempre que sean pagados dentro del plazo previsto para la presentación de la respectiva declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

  • Entidades dependientes de un Estado extranjero pueden ser consideradas como partes vinculadas para efectos del Impuesto a la Renta.- Mediante la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo No. 264-2017-EF – vigente desde el 01 de octubre de 2017 – se estableció que para efectos de los intereses a que se refiere el inciso j) del artículo 56 de la Ley, no se consideran partes vinculadas la empresa privada del país con la empresa del exterior que se encuentren en dichas situaciones solo porque es un Estado extranjero quien participa directa o indirecta en el capital de ambas empresas, o ejerce influencia dominante en éstas.

Ello así, el Informe No. 094-2018-SUNAT/7T0000 ha señalado que de acuerdo al Código Civil, doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional es innegable el carácter del Estado como persona jurídica, sujeto de derechos y obligaciones. Por lo cual, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, si calificaban como partes vinculadas dos personas jurídicas, una constituida en Perú y otra establecida en el extranjero, cuando un Estado extranjero poseía -directa o indirectamente- más del 30% del capital de ellas, o cuando ejercía influencia dominante en las decisiones de sus órganos de administración.

  • País de gravamen en la prestación de servicios de consultoría y representación.- En el caso de la prestación de servicios jurídicos de consultoría y representación legal relacionados con el registro de marcas en el Perú, cuya culminación se ha pactado que sea con la obtención del registro en cuestión, y que es realizada por una empresa peruana (sin presencia física en el Ecuador) a favor de empresas ecuatorianas (sin presencia física en el Perú), se consulta si las rentas generadas por tales servicios solo serían gravables en el país de destino de los servicios o donde se registra el gasto.

De este modo, mediante Informe No. 095-2018-SUNAT/7T0000 se desarrolla la aplicación del artículo 14 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina, estableciendo que la presunción a que alude la norma[1] aplica siempre y cuando no haya prueba en contrario, vale decir, solo si no existe prueba de que el País Miembro donde se producen los beneficios de las rentas obtenidas por una empresa por la prestación de servicios profesionales y de consultoría es uno distinto a aquel en el cual se imputa y registra el correspondiente gasto.

En ese sentido, en tanto el servicio culmina con la obtención del registro de marcas en el Perú, resulta evidente que el efecto inmediato de la prestación de dichos servicios se produce en el Perú; por lo cual, no resultaría aplicable la presunción a que alude el artículo 14 de la Decisión 578.

  • Impuesto a la Renta de 5ta categoría: trabajadores venezolanos no domiciliados en el Perú.- Mediante Informe 096-2018-SUNAT/7T0000 se señala que en el caso de trabajadores venezolanos que cuentan con permiso temporal de permanencia (PTP) no es posible aplicar la escala progresiva acumulativa establecida en el artículo 53 de la LIR.

Por lo cual, la empresa pagadora debe efectuar la retención y pago, con carácter definitivo, del 30% de la totalidad de los importes pagados por concepto del impuesto a la renta.

  • Emisión de comprobante de pago por entrega de suma de dinero para canje.- A través del Informe No. 104-2018-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria indicó que la adjudicación de las unidades incorporales que efectúa una empresa a una persona natural no implica la transferencia de bien alguno, sino que éstas le son otorgadas únicamente en representación de la suma de dinero; es decir, las referidas unidades constituyen tan solo una representación de ese dinero y atendiendo a ello es que podrán ser canjeadas por la posterior prestación de servicios a cargo de terceros.

En ese sentido, dicha entrega no supone el pago del precio por la entrega en propiedad de ningún bien, no constituyendo por tanto, dicha operación, una venta.

PROYECTOS DE LEY

  • Proyecto 3637/2018-CR
    Propone prorrogar el plazo de las exoneraciones del impuesto general a la venta (IGV) a la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley 27037 Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, hasta el 31 de diciembre de 2023.

  •  
  • Proyecto 3646/2018-CR
    Propone autorizar el uso de mecanismos de obras por impuestos para la prestación de servicios de salud y otros servicios complementarios y vinculados, para la mejora de la prestación de los servicios de salud.

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  • Proyecto 3674/2018-CR 
    Propone ley que prorroga la vigencia de diversos beneficios y exoneraciones tributarias hasta el 31 de diciembre de 2021:

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  • Decreto Legislativo 783,
    Que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

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  • Ley 27623, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.

  • Ley 27624, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal para la exploración de hidrocarburos.

  • Ley 29985 Exoneración del impuesto general a las ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico.

  • Apéndice I y II de la Ley del IGV.

[1] De que el País Miembro donde se producen los beneficios de las rentas obtenidas por una empresa por la prestación de servicios profesionales y de consultoría es aquel en el cual se imputa y registra el correspondiente gasto.

 

Cualquier consulta o requerimiento en materia Tributaria, pueden comunicarse con nosotros a las direcciones electrónicas abajo mencionadas.

Percy Castle
pcastle@casahierroabogados.com.pe

Raúl Odría
rodria@casahierroabogados.com.pe

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