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Aprueban Reglamento sobre la información financiera que se suministrará a la SUNAT para que efectúe el intercambio automático de información
15/11/2018 I ALERTA LEGAL No. 24 – Tributario -

El 10 de noviembre de 2018 se publicó el Decreto Supremo No. 256-2018-EF, el cual aprobó el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información, conforme a lo acordado en los Tratados Internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante el “Reglamento”).

El Reglamento tiene como finalidad establecer: (i) La información que las instituciones financieras sujetas a reportar deben suministrar a la SUNAT; y, (ii) Los procedimientos de debida diligencia que estas instituciones deben aplicar para obtener e identificar la información financiera a declarar. De esta forma, en el marco de las acciones del Gobierno para el ingreso a la OECD, el Perú da un paso importante para la implementación del intercambio automático de información.

De manera general, la información que se suministrará a SUNAT, por cada cuenta reportable, estará en función a si el titular es una persona natural o una entidad. Si es que se trata de una persona natural, se reportará el nombre, domicilio, jurisdicción de residencia, número de RUC o de identificación tributaria (NIT), fecha y lugar de nacimiento. En el caso de entidades, se reportará la denominación o razón social, domicilio, jurisdicción de residencia, número de RUC o NIT. La misma información será reportada para los casos en los que las cuentas pertenezcan a más de un titular y para aquellos en los que la institución financiera verifique que las entidades tienen una o más personas que ejercen el control y que son consideradas personas reportables.

Para estos efectos, se considera entidad a una persona jurídica o a un ente jurídico, comprendiendo este último a patrimonios autónomos y contratos u otros acuerdos que no constituyan una persona jurídica.

Asimismo, respecto de la cuenta se informará: (i) número de cuenta, (ii) identificación del intermediario global, de corresponder; (iv) El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados durante el año o periodo reportado; y, (iv) Otros datos referidos a tipos de cuenta específicos. 

Por otro lado, se designa, de forma general, como institución financiera sujeta a reportar, a toda aquella que no esté excluida (como organismos públicos, fondos de jubilación u otras entidades que cumplan con ciertas condiciones) y que sea residente en Perú, o, a las sucursales de instituciones financieras no residentes, cuando se encuentren ubicadas en el Perú.

Finalmente se señala que la información financiera debe ser presentada anualmente, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero al 31 de mayo del año siguiente a aquel que corresponda la información a declarar, teniendo la SUNAT la facultad de establecer la forma y condiciones para la presentación de esta declaración. Sin perjuicio de ello, el Reglamento ha precisado que la información relativa al año 2018, correspondiente a las cuentas preexistentes de personas naturales, de alto valor (más de un millón de dólares), debe declararse a partir del 2 de enero hasta el 29 de mayo de 2020. Para el caso de las cuentas de bajo valor (menos de un millón de dólares) la información debe declararse a partir del 4 de enero hasta el 31 de mayo de 2021.

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Kevin Fernández
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Karen De la Cruz
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