Alerta Legal - Corporativo: Publican el proyecto normativo del Reglamento de Inscripción de Cooperativas
12/10/2020 I ALERTA LEGAL 10014 - Corporativo

El día de hoy, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 144-2020-SUNARP/SN (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual se hace de conocimiento público el proyecto normativo del Reglamento de Inscripción de Cooperativas (en adelante, el “Reglamento”); en el cual se regulan las inscripciones de actos relativos a las organizaciones cooperativas; tanto las Cooperativas Primarias y Centrales de Cooperativas, como las Federaciones Nacionales de Cooperativas y Confederación Nacional de Cooperativas.
En ese sentido, entre sus principales disposiciones cabe destacar lo siguiente:
- Para todo lo no previsto en el Reglamento, son aplicables de forma supletoria los principios y normas registrales previstos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (RIRPJ), los regulados por el Reglamento General de Registros Públicos y demás regulados por el Código Civil.
- Respecto a la constitución de las cooperativas, constará en un acta en donde, adicionalmente a los requisitos del Reglamento, se deberá detallar la elección de los primeros consejos y comités, indicando el período de funciones de los mismos.
- Adicionalmente, para la inscripción del acto de constitución de una cooperativa primaria o central cooperativa el título deberá contener, la indicación de la suscripción del capital inicial y el monto mínimo que le corresponde pagar a cada socio. No siendo necesario acreditarse el pago del capital.
- Respecto a la convocatoria y constancia de convocatoria, rigen los requisitos establecidos en el RIRPJ, con las precisiones establecidas en el Reglamento, tales como:
- En la convocatoria bastará con consignar que el consejo de administración efectúa la convocatoria, sin requerir señalar los nombres de sus integrantes.
- La constancia de convocatoria deberá ser emitida por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente del consejo de administración. No requiere acreditarse dicha ausencia.
- Los demás supuestos mencionados en el Reglamento.
- Asimismo, el Reglamento regula los requisitos para la inscripción de las sesiones de asamblea general y de consejo de administración no presenciales o virtuales reguladas en el estatuto, estas deberán ceñirse a lo establecido en el RIRPJ con las precisiones indicadas en el Reglamento.
- Respecto a la inscripción de la sucursal de una cooperativa o su cancelación, se efectuará en mérito a la copia certificada del acta que contiene el acuerdo del órgano competente. A falta de disposición distinta del estatuto, la asamblea general decide el establecimiento de una sucursal o su cancelación.
- Respecto a la reorganización de cooperativas (transformación, fusión y escisión), el acuerdo de reorganización se formaliza mediante instrumento público de acuerdo al siguiente detalle:
- En el caso de la transformación, este deberá contener todos los requisitos exigidos para la persona jurídica adoptada.
- En el caso de la fusión o escisión, la constancia de que la cooperativa no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores, oponiéndose a tales acuerdos, será emitida por el gerente de la cooperativa o, en ausencia de éste, por el presidente del consejo de administración.
- Finalmente, respecto a inscripción de las sesiones de asamblea general y/o consejo de administración no presenciales o virtuales no previstas en el estatuto, rigen las mismas normas que se han establecido para las sesiones no presenciales o virtuales reguladas en el estatuto, con las disposiciones específicas reguladas en el Reglamento, tales como:
- La convocatoria podrá ser realizada por los medios previstos en el estatuto o por correo electrónico, whatsapp, mensajes de texto o cualquier otro medio que determine el órgano que efectúa la convocatoria.
- En la constancia de convocatoria se indicará, adicionalmente, que el medio de convocatoria empleado ha permitido que todos los socios tomen conocimiento de la convocatoria.
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