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Alerta Legal - Tributario: Entidades exceptuadas de la percepción del IGV
29/09/2020 I ALERTA LEGAL 009017 - Tributario

Mediante Decreto Supremo N° 286-2020-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) a que se refiere el artículo 11 de la Ley No. 29173, ley del Régimen de Percepciones del IGV.

Conforme lo señalado en el artículo 11 de la referida ley, no se efectuará la percepción del IGV en las operaciones respecto de las cuales se cumpla en forma concurrente los siguientes requisitos:

  1. Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal
  2. El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.

El listado de entidades regirá a partir del primer día calendario del mes de octubre.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

KAREN DE LA CRUZ
Asociado
kdelacruz@dscasahierro.pe

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