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Acuerdo de Sala Plena sobre procedencia de inhabilitación definitiva por comisión de infracción cuya sanción es una multa
26/08/2020 I COVID2019 Contratación Pública - Contratación pública

Mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2020-TCE, publicado el 21 de agosto de 2020 en El Peruano, la Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante “TCE”) señaló lo siguiente:

A juicio del TCE, la decisión de imponer sanción de inhabilitación definitiva le corresponde cuando, en un caso concreto, se determina que el proveedor imputado ha incurrido en alguna infracción administrativa. Sin embargo, la normativa no ha previsto expresamente si ello es posible cuando el caso concreto verse sobre cualquier infracción o solo cuando la infracción prevé una sanción de inhabilitación temporal. En ese sentido, el TCE buscó esclarecer el escenario donde el proveedor imputado ha cometido una infracción correspondiente a una sanción de multa, luego de verificarse que ya se le habían impuesto -en los últimos 4 años- más de 2 sanciones de inhabilitación temporal por periodos que sumados superan los 36 meses. Ello en razón a las distintas posturas de los Vocales del TCE respecto de las consecuencias aplicables a dicho escenario, es decir, si amerita solo la imposición de una muta o si, por el contrario, debería aplicarse la sanción de inhabilitación definitiva.

Sobre el particular, conforme al principio de inaplicabilidad por analogía y el principio de legalidad, para el TCE resulta razonable y proporcional que solo se proceda a verificar los antecedentes (si existiera reincidencia) cuando se trate de una infracción sancionada con inhabilitación temporal, establecida en el literal b del artículo 50.4 de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante la “Ley”), a efectos de determinar si corresponde una sanción de inhabilitación definitiva. Ello es así, en la medida que las sanciones de inhabilitación temporal y definitiva son de la misma naturaleza (privación del ejercicio de derechos), situación distinta a una sanción de multa, que posee naturaleza pecuniaria.

El TCE precisó, además, que los únicos supuestos en que a una conducta sancionada con multa puede aplicarse la sanción de inhabilitación es cuando se presente reincidencia en la comisión de las infracciones descritas en los literales m) y n) del artículo 50.1 de la Ley, ello conforme el literal b) del artículo 50.4 de la Ley. El TCE señaló que en situaciones distintas a los literales señalados, no existe respaldo normativo para inferir la aplicación de sanciones de inhabilitación (sea temporal o definitiva) a conductas que son sancionadas con multa. En esa línea, el TCE sostiene que no podría realizarse una interpretación distinta, que vulnere el principio in dubio pro administrado y establezca consecuencias menos favorables al administrado que las expresamente previstas en la norma.

Conforme a ello, la Sala Plena del TCE concluyó que solo corresponde imponer sanción de inhabilitación definitiva al administrado que ha incurrido en alguna de las infracciones sancionadas con inhabilitación temporal, siempre que se cumplan con las condiciones previstas en el literal c) del artículo 50.4 de la Ley y, en consecuencia, en ningún caso será posible imponer la sanción de inhabilitación definitiva para infracciones que la Ley sanciona con multa.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSE MATTO
Socio
jmatto@dscasahierro.pe

JULIA SANCHEZ
Asociado
jsanchez@dscasahierro.pe

EDWIN CARRASCO
Asociado
ecarrasco@dscasahierro.pe

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