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Boletín de Normas de Contratación Pública publicadas el 03 de agosto de 2020
05/08/2020 I COVID2019 Alerta COVID-19 - Contratación Pública - Contratación pública

SE APRUEBA DIVERSAS NORMAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Informamos a nuestros clientes las recientes normas en materia de Contratación Pública publicadas el1 de agosto en El Peruano:

 

APRUEBANLADIRECTIVAN° 009-2020-OSCE/CD“LINEAMIENTOS PARA EL USODEL CUADERNODE OBRADIGITAL”

Mediante la Resolución Nº 100-2020-OSCE/PRE, se aprobó la Directiva N° 009-2020- OSCE/CD “Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital” (Anexo Nº 01), para la implementación, uso, registro, habilitación y administración del cuaderno de obra digital, de conformidad con lo dispuesto en la Decimotercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30225. Sobre el particular, debemos precisar que la presente directiva incluye en su Anexo Nº 1, el formato de Solicitud para uso excepcional del cuaderno de obra físico (AnexoNº 02).

El14 de agosto entrará en vigor la presente Directiva.

 

MODIFICAN LA DIRECTIVA N° 003-2020-OSCE/CD“DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL ACCESO Y REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - SEACE”

Mediante la Resolución Nº 101-2020-OSCE/PRE, se modificó la Directiva N° 003-2020- OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE” (aprobada por la Resolución N° 029-2020-OSCE/PRE). Sobre el particular, las modificaciones más relevantes son las siguientes:

  • Se especifica en la Definición de Operadores de SEACE que los órganos que ejercen función de control y fiscalización, también se encargarán del seguimiento conforme el Anexo Nº 2 de la Directiva y que los Centros que administran Juntas de Resolución de Disputas también califican como operadores del SEACE.
  • Se añadió el punto 10.1.7 al apartado sobre la emisión del Certificado SEACE. De acuerdo a este, el representante del Centro que administra Juntas de Resolución de Disputas, deberá solicitar la emisión del Certificado SEACE de manera electrónica a través del SEACE, a fin de registrar la instalación de las Juntas de Resolución de Disputas y actualizar a sus miembros, resoluciones que resuelven recusaciones planteadas contra los miembros de las Juntas, decisiones emitidas por lasJuntas, y decisiones que imponen sanciones a miembros de lasJuntas.
  • En ese sentido, conforme el punto 10.2 y 10.3.1, el Representante del Centro que administra Juntas de Resolución de Disputas también será responsable de solicitar, de manera electrónica a través del SEACE, la actualización de datos del Certificado SEACE y la desactivación de sus correspondientes Certificados SEACE.
  • Por otro lado, se añadió un párrafo al literal f del punto 11.2.3, sobre el registro de las actas de evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro. Al respecto, se precisó que el SEACE restringe el registro de la buena pro de aquel postor, incluyendo al consorcio y sus integrantes, que no cuentan con inscripción vigente en el RNP, que su registro no corresponda al objeto del procedimiento, o se encuentre suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado. Dicha restricción se replica al registro de contratos conforme el literal G, incorporado al apartado XII sobre el registro de Información del Contrato y su ejecución Contractual.
  • En el apartado XIII de la Directiva se precisó que el registro de las contrataciones previstas en el literal a) del artículo 5 de la LCE (contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a 8 UIT, vigentes al momento de la transacción) se realiza de acuerdo a lo establecido en el numeral XIV de la Directiva. Con ello se suprimió lo señalado en el punto 13.3. Conforme el apartado XIV, el registro el SEACE de órdenes de compra y de servicios deberá efectuarse a partir del día siguiente de emitida la orden respectiva, siendo el plazo máximo de 5 días hábiles del mes siguiente.
  • Se incorporó la siguiente disposición transitoria en el punto 18.3: "Mediante comunicado el OSCE informa la oportunidad a partir de la cual la información de las órdenes de compra y de servicio referidas en el numeral XIV de la presente Directiva se obtiene directamente del sistema informático del Ministerio de Economía y Finanzas. A partir de dicho momento, se deja sin efecto la obligación de registro establecida en dicho numeral, manteniéndose tal obligación únicamente para aquellas Entidades que no estén incluidas en el aludido sistema informático del Ministerio".
  • Se incorporó el Formato G (Solicitud de emisión, actualización y desactivación del Certificado SEACE para los Centros que administran Juntas de Resolución de Disputas) al AnexoNº 01- Formatos de Solicitud (AnexoNº 03).
  • De igual modo, se incorporó el perfil y los correspondientes roles del "Administrador de usuarios del Cuaderno de Obra Digital" y de los "Centros que administran Juntas de Resolución de Disputas" (y el correspondiente "Operador del registro de Juntas de Resolución de Disputas") en el Anexo Nº 02 de la Directiva (AnexoNº 04).

El14 de agosto entrará en vigor la presente norma.

 

MODIFICAN LA DIRECTIVA N° 005-2020-OSCE/CD “ALCANCES Y DISPOSICIONES PARA LA REACTIVACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y CONTRATOS DE SUPERVISIÓN, EN EL MARCO DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1486”

Mediante la Resolución Nº 102-2020-OSCE/PRE, se modificaron los numerales 6.2 y 7.1.1 de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD “Alcances y Disposiciones para la reactivación de Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486”, en los siguientes términos:

  • Respecto del numeral 6.2., se señala que la ampliación excepcional de plazo que prevé el DLEG, con los correspondientes gastos generales y costos directos, y el reconocimiento de los costos que implicará implementar las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19, dispuestas por los sectores competentes, aplica a los contratos de obra cuyo plazo de ejecución no se encuentre vencido. Asimismo, se incorporó que en los casos en que no resulte aplicable la ampliación excepcional de plazo, las partes aplicarán la modificación convencional a que se refiere el artículo 34.10 de la Ley Nº 30225, sin perjuicio de la aplicación de penalidades o los procedimientos de solución de controversias, que sean aplicables por tales atrasos o paralizaciones previas.
  • En cuanto al numeral 7.1.1, se precisó e incorporó que la penalidad por mora - a causa de la presentación extemporánea o incompleta de la solicitud de ampliación excepcional de plazo- referida en el último párrafo del numeral 7.1.1, "se aplicará al vencimiento del nuevo plazo contractual aprobado".

El14 de agosto entrará en vigor la presente norma.

 

 

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSE MATTO
Socio
jmatto@dscasahierro.pe

EDWIN CARRASCO
Asociado
ecarrasco@dscasahierro.pe

JULIA SANCHEZ
Asociado
jsanchez@dscasahierro.pe

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