
El día de ayer, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS No. 1771- 2020, en virtud de la cual la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (“SBS”) ha dispuesto la modificación de las Resoluciones SBS N° 1188-2014 y N° 4464-2016, precisando los siguientes requisitos para la obtención del certificado de depósitos u otros pasivos de personas fallecidas:
i. Número de Partida Electrónica o de Ficha de la Inscripción de la Sucesión Intestada en la SUNARP, precisando la Oficina Registral, o copia simple de la inscripción del Testamento en la SUNARP; donde se acredite la calidad de heredero del ciudadano solicitante.
ii. Acreditación de representación: i) carta poder simple, y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad.
Asimismo, se modificado los siguientes procedimientos y/o servicios del TUPA de la SBS:
Finalmente, se incorpora el servicio número 190 al TUPA - “Certificado de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”.
Si desea mayor información, por favor contáctenos:
PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe
MARIELA AREVALO
Asociado
marevalo@dscasahierro.pe
MARCO MONTI
Asociado
mmonti@dscasahierro.pe