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Se autoriza el transporte interprovincial de pasajeros y se ordena la inmovilización obligatoria a personas afectados con el COVID-19
14/04/2020 I COVID2019 Áreas Varias -

El 14 de abril de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 068-2020-PCM, mediante el cual se incorporan precisiones respecto a la inmovilización social obligatoria A continuación, resaltamos las más relevantes:

  • De manera excepcional y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, se autoriza el transporte interprovincial de pasajeros que se encuentren fuera de residencia o lugar de trabajo habitual, a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social.

    Esta excepción incluye al personal de las Unidades Mineras o Unidades de Producción que haya cumplido con la jornada de trabajo de acuerdo con su régimen especial laboral o hayan cumplido el aislamiento social obligatorio, a fin de que retornen a su residencia o lugar de trabajo habitual.

  • Por otro lado, las personas afectadas por el COVID -19, que por recomendación de las autoridades sanitarias pueden permanecer en sus domicilios, deberán obligatoriamente permanecer en sus domicilios las 24 horas del día hasta su alta médica.

    Las personas arriba indicadas y las personas que habitan con estas en sus domicilios, serán monitoreadas y asistidas por el Grupo de Trabajo denominado “Te Cuido Perú”, que será constituido por el Poder Ejecutivo.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

JAVIER DUANY
Socio
jduany@dscasahierro.pe

JOSE MATTO
Socio
jmatto@dscasahierro.pe

RICARDO MONTERO
Socio
rmontero@dscasahierro.pe

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