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Amplían medidas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por ampliación del aislamiento social
01/04/2020 I COVID2019 - Tributario

A raíz de la prórroga del Estado de Emergencia Nacional y del aislamiento social hasta el 12 de abril del presente año, informamos a nuestros clientes que -el día 30 de marzo de 2020- se publicó la Resolución de Superintendencia N° 065-2020, mediante el cual se establecieron las siguientes medidas:

CONTRIBUYENTES CUYO INGRESO SEA DE HASTA 2,300 UIT (S/ 9’660,000)


Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, que sumadas no superen el referido importe, se establece lo siguiente:

  1. Respecto a la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales del periodo febrero-2020, se establece el siguiente cronograma:



    Asimismo, con respecto al PLAME del periodo febrero-2020, se establece en el siguiente cronograma:




  2. Respecto a las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del Cronograma Tipo A (Contribuyentes que se encuentran obligados o que, voluntariamente, llevan sus libros de manera electrónica) correspondientes al mes de febrero de 2020, se han establecido los siguientes plazos:



  3. Respecto de los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a a asuntos tributarios, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros, la comunicación de la pérdida o destrucción, y el plazo para rehacer los Libros y/o Registros Electrónicos, se ha establecido la siguiente fecha máxima: 4 de junio de 2020.

  4. Respecto de los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica, se ha establecido el plazo máximo de hasta el 15 de mayo de 2020.

  5. Respecto al plazo para presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), se ha establecido el plazo de hasta el 29 de mayo de 2020.

 

CONTRIBUYENTES CUYO INGRESO SEA HASTA 5, 000 UIT (S/21’000,000)

Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5,000 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que, sumadas, no superen el referido importe, se establece lo siguiente:

  1. Respecto a la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales (a las que les es de aplicación el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT) se indica el siguiente cronograma:



    Asimismo, con respecto al PLAME de los períodos marzo y abril de 2020, se establece el siguiente cronograma:



  2. Respecto a las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del Cronograma Tipo A (Contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica) correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, se ha establecido el siguiente plazo:



  3. Respecto a las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del Cronograma Tipo B (Contribuyentes que se encuentran obligados a llevar sus libros de manera electrónica a partir del 2020) correspondientes a los meses de enero y febrero de 2020, se ha establecido el siguiente plazo:



  4. Respecto de los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios; así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros, la comunicación de la pérdida o destrucción y, el plazo para rehacer los Libros y/o Registros Electrónicos, se ha establecido el siguiente plazo máximo: 4 de junio de 2020.

  5. Respecto de los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica, se ha establecido el siguiente plazo máximo: 15 de mayo de 2020.
  6. Respecto del plazo para presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT),
    se ha establecido la siguiente fecha: hasta el 29 de mayo del 2020.

 

FRACCIONAMIENTO O REFINANCIAMIENTOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS

Respecto a los fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, se le aplica lo siguiente:

  1. Tratándose del fraccionamiento, este se pierde:

    1. Cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas.- Las cuotas que vencen el 31 de marzo y 30 de abril de 2020 no se computan para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre que estas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 29 de mayo de 2020.

    2. Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento .-
      Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, no se pierde el fraccionamiento cuando se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 29 de mayo de 2020.

  2. Tratándose solo de aplazamiento, este se pierde cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.

    Si el plazo concedido vence el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 29 de mayo de 2020.

  3. Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento:

    1. Se pierden ambos, cuando el deudor tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si la fecha de vencimiento es el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el referido interés hasta el 29 de mayo de 2020.

    2. Se pierde el fraccionamiento:

      • Cuando no se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello de acuerdo con la normativa correspondiente. Si la cuota de acogimiento debía pagarse el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, se pierde el fraccionamiento si la cuota de acogimiento no se paga hasta el 29 de mayo de 2020.

      • Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento. Las cuotas que vencen el 31 de marzo y el 30 de abril de 2020 no se computan para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que estas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 29 de mayo de 2020.

      • Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, se pierde el fraccionamiento cuando no se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 29 de mayo de 2020.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

CHARLES CASTLE
Socio
ccastle@dscasahierro.pe

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