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Gobierno implementa sistema virtual para obtener el "Pase Personal Laboral"
30/03/2020 I COVID2019 Alertas varias -

Informamos a nuestros clientes que, el día de hoy, el gobierno ha comunicado la implementación el sistema virtual para obtener el “PASE PERSONAL LABORAL” que permite el tránsito de las personas para fines laborales durante el Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno Peruano. Esta autorización reemplaza el “Pase Especial de Tránsito”, el cual solo tendrá vigencia hasta el martes 31 de marzo de 2020.

Para acceder al sistema y gestionar el Pase, deberá accederse a la siguiente ruta: http://www.gob.pe/paselaboral, consignando sus datos personales, tales como los nombres completos, DNI, domicilio, entre otros.

En relación a ello, el sistema implementado ha considerado información adicional de carácter obligatorio, lo cual servirá como filtro de verificación para identificar y sancionar a las personas que realicen el trámite sin estar comprendidos dentro de las categorías de trabajadores esenciales, tales como el RUC del empleador, dirección de correo electrónico institucional, entre otros.

De acuerdo al comunicado en mención, el “Pase Personal Laboral” deberá ser renovado cada cuarenta y ocho (48) horas, así como corresponderá ser PORTADO DE MANERA IMPRESA Y/O COMO CAPTURA DE PANTALLA en el teléfono celular, a fin de mostrarlo JUNTO CON EL DNI EN FÍSICO, cada vez que las personas sean intervenidas por la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas.

Por su parte, a través del comunicado se ha dispuesto que los números de DNI de las personas incluidas en el Registro Informático de Infractores, así como los detenidos
antes de la vigencia del mismo por vulnerar las medidas de restricción, han quedado inhabilitados para tramitar el “Pase Personal Laboral"

Finalmente, les recalcamos la lista de actividades que no se encuentran comprendidas dentro de la limitación de tránsito dispuesta por el Gobierno:

  • Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
  • Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
  • Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
  • Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
  • Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.
  • Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.
  • Las actividades de los casos de sectores productivos e industriales incluidos por excepción el Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Cualquier otra actividad de naturaleza análoga o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

CHARLES CASTLE
Socio
ccastle@dscasahierro.pe

RAFAEL ARTIEDA
Socio
rartieda@dscasahierro.pe

JOSÉ CARLOS VELARDE
Socio
jvelarde@dscasahierro.pe

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