
Con fecha 03 de enero del 2020, se emite la Resolución de Superintendencia N° 358-2019-SUNAFIL, en la que se resuelve aprobar las medidas adoptadas por el Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.
Entre los criterios relevantes se encuentra la inspección del trabajo dirigida a Juntas de Propietarios de edificios sujetos al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, regulados por la Ley N° 27157, y su reglamento, D.S. N° 035-2006-Vivienda. Según el mencionado criterio, si se denuncia a una junta de propietarios por supuestos laborales, se emitirá una orden de inspección dirigida a los propietarios que conforman la junta; es decir, dirigida a aquellos que cuenten con derecho inscrito en alguna unidad inmobiliaria debidamente independizada del inmueble. De no ser posible identificarlos, se generará una orden de inspección genérica a fin de reconocer a los propietarios, lo cual supondría:
- Identificarlos a partir de la posesión de la unidad inmobiliaria, puesto que, según el Art. 912° del Código Civil, el poseedor es reputado propietario mientras no se pruebe lo contrario.
- Identificarlos a partir de las circunstancias de adquisición de la propiedad; es decir, fuera del registro.
Anterior a la medida, las sanciones recaían sobre los recursos de la junta; sin embargo, esto varía con la publicación de los criterios, puesto que las investigaciones también estarán dirigidas a las personas que las integran y, por ende, las sanciones también podrían afectarlos.
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JONATHAN THORNE
Asociado
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