INCIDENCIA LABORAL DEL INCREMENTO DE LA UIT
15/01/2020 I DS Casahierro informa - Laboral y previsional

Conforme a lo informado en la “Alerta Legal No. 01 – Tributario”, mediante Decreto Supremo N° 380-2019-EF se incrementó el valor de la UIT a S/ 4,300.00.
Dicha variación genera las siguientes principales implicancias en materia laboral:
- Las infracciones podrán ser sancionadas, dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados, con multas de hasta:
- · Infracciones leves: S/ 58,050.00
- · Infracciones graves S/ 96,750.00
- · Infracción muy grave S/ 193,500.00
- La remuneración mínima requerida para pactar la Remuneración Integral Anual no podrá ser menor a S/ 8,600.00.
- El pensionista trabajador (afiliado a la ONP) podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración, siempre que la suma de ambos conceptos no supere S/ 2,150.00.
- Las remuneraciones y pensiones son inembargables cuando no excedan S/ 2,150.00.
- Los trabajadores que perciban una remuneración bruta anual menor o igual a S/ 30,100.00 no se encontrarán obligados a pagar el Impuesto a la Renta.
- Las empresas podrán formar parte del Régimen MYPE en la medida que sus ventas anuales no superen los siguientes límites:
- · Micro Empresa: hasta S/ 645,000.00.
- · Pequeña Empresa: de S/ 645,000.00 hasta S/ 7´310,000.00
- · Mediana Empresa: de S/ 7´310,000.00 hasta S/ 9´890,000.00.
- Los empleadores se sujetarán al Régimen de Construcción Civil en la medida que ejecuten obras cuyos costos individuales excedan de S/ 215,000.00 (50 UIT).
- El capital mínimo de las empresas de intermediación laboral no podrá ser menor a S/ 193,500.00.
- Asimismo, las tasas administrativas correspondientes a los procedimientos ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se reajustarán según los porcentajes dispuestos en el TUPA de la citada entidad.
Si desea mayor información, por favor contáctenos:
JOSÉ CARLOS VELARDE
Socio
jvelarde@dscasahierro.pe
ROSSANNA REID
Asociado
rreid@dscasahierro.pe
BLANCA OLIVARES
Asociado
bolivares@dscasahierro.pe