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MODIFICAN DIVERSAS NORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
30/12/2019 I ALERTA LEGAL - Laboral y previsional

Informamos a nuestros clientes que el día 24 de diciembre de 2019, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicó en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 020-2019-TR, mediante el cual se modificaron diversas normas de relevancia en materia de seguridad y salud en el trabajo:

  • Artículo 27° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR.
    A través de la modificación del dispositivo en referencia, se especifica que las capacitaciones que debe efectuar el empleador de manera obligatoria a favor de los colaboradores en materia de seguridad y salud en el trabajo deben ser presenciales, atendiendo a los temas dispuestos en el plan anual de capacitaciones aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Numeral 13.3 del artículo 13° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, Decreto Supremo N° 019-2006-TR .
    Mediante la modificación de la normativa en referencia, se establece que, en caso de accidentes de trabajo seguidos de la muerte del trabajador, las actuaciones de investigación o comprobatorias tendrán una duración máxima de diez (10) días hábiles, prorrogables por una sola vez por el mismo plazo.
  • Artículo 3° del Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Norma que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
    A través de la modificación en referencia, se señala que la disposición que prohíbe la programación de más una (1) orden de inspección sobre una misma materia, dentro de un mismo año fiscal y respecto del mismo sujeto inspeccionado, no resulta de aplicación cuando se trate de inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales laborales y registro de trabajadores en planilla, así como en los casos de denuncia sobre incumplimientos de obligaciones sociolaborales.
  • Artículo 7° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR, Normas que determinan las dependencias de las Autoridades Administrativas de Trabajo.

Mediante la modificación en referencia se dispone que las resoluciones de los procedimientos inspectivos sancionadores referidos a accidentes de trabajo y enfermedad profesional comprobada seguida de muerte, deben publicarse, además del portal web de la Entidad, por única vez, en un diario de circulación del ámbito de su jurisdicción.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSÉ CARLOS VELARDE
Socio
jvelarde@dscasahierro.pe

ROSSANNA REID
Asociado
rreid@dscasahierro.pe

BLANCA OLIVARES
Asociado
bolivares@dscasahierro.pe

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