
El 8 de enero de 2019 se ha publicado el Decreto Supremo No. 003-2019-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1372 (en adelante, el “Reglamento”), a través del cual se regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.
Mediante dicha norma se ha regulado el detalle de la información a consignar en la declaración del beneficiario final, los criterios para determinar condición de beneficiario final, las acciones de implementación para la declaración del beneficiario final y las obligaciones que se derivan de la obtención de la información.
A continuación detallamos los principales aspectos a tener en cuenta:
Obligados a presentar la información | Se encuentran obligados a presentar la declaración del beneficiario final:
*Los criterios de “domiciliado” son los considerados según las normas del Impuesto a la Renta. |
Criterios para determinar condición de beneficiario final | De las Personas Jurídicas |
Los siguientes criterios determinan la condición de beneficiario final de las personas jurídicas:
Dentro de ello, el Reglamento considera que los criterios 1 y 2 no son opciones alternativas, sino opciones graduales. En línea con ello, el Reglamento establece que se entiende por: · Cadena de titularidad, a los supuestos en que ostente la propiedad indirecta a través de otras personas jurídicas. Del mismo modo, dispone las presunciones bajo las cuales de presume que existe propiedad indirecta (numeral 1).
Precisando que en el caso de órganos colegiados u órganos con más de un miembro o de un cargo, son considerados beneficiarios finales cada uno de sus miembros. | |
De los Entes Jurídicos | |
Los siguientes criterios determinan la condición de beneficiario final de los entes jurídicos:
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Contenido de la declaración del beneficiario final | De modo general, para los casos de (i) la persona natural que posee el 10% del capital y (ii) la persona natural que ejerce el control efectivo, el Reglamento considera que se debe consignar la siguiente información:
Sin perjuicio de ello, el Reglamento ha establecido información específica en el caso de las Personas naturales que posean como mínimo el 10% del capital de una Persona Jurídica, señalando que además deben informar:
Cuando no se trate una persona natural que posea como mínimo el 10% del capital de una persona jurídica o ejerza el control efectivo por distintos medios, se debe consignar los datos de identificación de la persona natural que ocupe el puesto administrativo superior. En el caso de personas jurídicas no domiciliadas en las que no se pueda precisar el beneficiario final, se deberá declarar a SUNAT tal circunstancia, debiendo adjuntar una copia del acta constitutiva de la persona jurídica no domiciliada donde se pueda constatar la imposibilidad. En los supuestos de cadena de titularidad se deben proporcionar los siguientes datos de las personas jurídicas o, de corresponder, de los entes jurídicos: (i) Denominación o razón social o nombre, (ii) País de origen (creación, constitución o registro), (iii) País de residencia, (iv) NIT con el que opera y RUC de contar con este, (v) Dirección. |
Mecanismos para obtener y conservar la información actualizada de sus beneficiarios finales |
Cuando las personas jurídicas o entes jurídicos no conozcan a su beneficiario final, luego de la aplicación de los criterios deben publicar ese hecho en la página de inicio de su portal web de manera permanente, y si no cuenta con portal web, mediante publicación (en el diario de mayor circulación de la localidad) de un aviso por una sola vez en cada ejercicio fiscal. |
Actualización de la información | Cuando los sujetos obligados detecten que la información del beneficiario final ha cambiado o cuando ocurran cambios en la propiedad o control o en los datos contenidos en el formato persona natural que califica como beneficiario final, deben actualizar la información proporcionada a la SUNAT presentando una nueva declaración en un plazo de 30 días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de presentación del formato. Si se trata de sujetos obligados a presentar la declaración supervisados por la SMV, deberán actualizar dicha información el último día calendario de cada mes y declararlo a la SUNAT en un plazo de 5 días hábiles del mes siguiente. |
Obligación del notario | Tratándose de personas jurídicas o entes que recién se constituyen, el notario sólo exige el formato de la persona natural que califica como beneficiario final que está en el anexo del decreto supremo. |
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