
Sin perjuicio de que los sujetos obligados ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF – Perú) deban presentar el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) correspondiente al período 2018, a más tardar el 15 de febrero de 2019 (bajo sanción); es necesario tener en cuenta que, de manera previa a dicha presentación, el referido Informe deberá ser aprobado por el Directorio u órgano equivalente de la empresa, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del periodo anual respectivo, a saber: hasta el día de hoy, 30 de enero de 2019.
Cabe recordar que, entre otras, las empresas que se encuentran obligadas a cumplir con estas obligaciones son aquellas que pertenecen a los siguientes rubros:
Almacenes de depósito | Construcción y/ actividad inmobiliaria |
Empresas de Factoring | Empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos |
Empresas de transporte, custodia y administración de numerario | Agentes inmobiliarios |
Administradores de bienes, empresas y consorcios | Empresas mineras |
Agente de Aduanas | Comercio de maquinarias (sub partida N° 84.29, 85.02 y 87.01) |
Laboratorios y empresas que producen y/o comercializan IQBF | Empresas que fabrican y/o comercializan materiales explosivos |
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